La denuncia de "J. G. I." contra "S. D." -tal como se identificó a los involucrados en el expediente- abrió la controversia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8 de la Capital y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3.
El fallo especifica que "Constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones", sentenciaron los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.