“Fueron engañados padres, municipio, provincia, y todo esto desembocó en el maltrato de niños”. Pero para los concejales, el municipio conocía la existencia y funcionamiento del jardín e incluso le eximió el ABL durante el 2002, por lo que no fue engañado.
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"Se debe informar toda la verdad a sus vecinos acerca de los hechos sucedidos en el Jardín Maternal y no mostrarse sorprendido por circunstancias que su administración conoce perfectamente si hubo una habilitación en 1998, ¿Porqué no se controló en años posteriores la actividad? ¿Porqué se le eximió de tasas a una institución que no contaba con la habilitación correspondiente? ¿Porqué el Intendente negó esta información en la conferencia de prensa que se brindo el día 6 de febrero?", agregan.
"Desde agosto del 2012 había un pedido de informes presentado por Con Vocación por San Isidro, solicitando información sobre todos los jardines maternales habilitados y sobre el control que ejerce el municipio, pero fue dilatado por la mayoría en el Concejo Deliberante".
"El viernes 8 del corriente, varios concejales de la oposición de San Isidro, continuando con el pedido de informes efectuado en agosto del 2012 presentaremos un pedido de informes sobre lo sucedido".
Link al boletín oficial (Pagina 76)
Link al pedido de informes
El Decreto de la Polémica:
VISTO la
Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de
designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y
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Considerando:
QUE el establecimiento educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;
QUE la Dirección de Educación No Municipal ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro .- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción dela Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento
Educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN", ubicado en O'Higgins Nro. 591, Cta/s.Cte/s. Nro. 220.096..-
ARTICULO 2do .- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-