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El Gobierno porteño reglamentó el aborto no punible

6 meses después del fallo de la Corte Suprema que habilitó el aborto no punible en casos de violación, el Gobierno porteño reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los casos contemplados por la ley. A diferencia de otros distritos, la Ciudad requerirá que en los casos de mujeres discapacitadas o menores de edad sean informadas "las personas que por ley ejerzan su representación legal".

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El ministerio de Salud porteño reglamentó el aborto no punible en la Capital y determinó las condiciones que se exigirán para interrumpir el embarazo.
 
Según señala la resolución, se pedirá una declaración jurada o denuncia policial en los casos de violación. Los menores y discapacitados tendrán que informar a sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para el procedimiento.
 
La resolución 1252 fue firmada el jueves pasado por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero el documento trascendió este lunes (10/09).
 
Para los casos de personas que hayan quedado embarazadas por un abuso sexual, el gobierno porteño aclara que deberá realizarse con una denuncia policial o una declaración jurada "sin necesidad de requerir autorización judicial" dentro "del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente".
 
A diferencia de otros distritos, la Ciudad requerirá que en los casos de mujeres discapacitadas o menores de edad sean informadas "las personas que por ley ejerzan su representación legal".
 
En tanto, "en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada", la normativa establece que se requerirá "el consentimiento informado" de la afectada o de su representante legal. Se requerirá además que el riesgo de vida sea "diagnosticado por el profesional interviniente", estableciendo que "este peligro no pueda ser evitado por otros medios".
 
Por otra parte, la normativa establece que "los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica médica" y "no serán pasibles de sanción laboral de ningún tipo", garantizando "la confidencialidad de la identificación de los médicos".
 
Cabe recordar que el 13 de marzo pasado la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación y sentó un precedente en una materia que suele despertar polémica. En esta oportunidad, liberó de sanciones a una adolescente de 15 años abusada por su padrastro.
 
El máximo tribunal resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
 
La sentencia, que sentó importante jurisprudencia en un tema que despierta debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven se sometió a la operación y fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia. Dos años después, la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmó la decisión

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