La violenta situación encontró su final cuando en la mañana del 17 de enero de 2010, después de haber sido golpeada y abusada sexualmente, tomó el rifle con el cual él la había amenazado para violarla y le pegó cuatro balazos en la cabeza.
La Justicia la absolvió por inimputable. El fallo fue apelado por el fiscal y el Tribunal Superior de Justicia lo confirmó. "Pincheira sabía lo que hacía pero no pudo evitar matar a Sellanes, única solución viable dentro del contexto de violencia doméstica que vivía para terminar con el maltrato de años y salvarse física y psíquicamente", dijeron los jueces del TSJ en la resolución conocida ayer.
El desenlace de la terrible historia se produjo aquella mañana de enero de 2010 en Los Guañacos, Neuquén. Según lascrpónicas periodísticas, hasta allí se había ido a vivir Sellanes para escapar de las numerosas causas judiciales abiertas en su contra en Neuquén capital. Llevó con él a Vanesa y sus hijos. En ese marco, la mujer, lejos de su familia y sin posibilidades de pedir ayuda, sufrió cada vez más el maltrato.
El 20 de mayo de 2011, la Cámara de Zapala la absolvió del crimen. El fallo consta del voto principal de la jueza Liliana Deiub, al que adhieren Ivonne San Martín y Oscar Domínguez (subrogantes). Señala que Vanesa "se vio imposibilitada de dirigir sus acciones o controlar las mismas en el momento en que tomó el arma que se encontraba a los pies de la cama y efectuó los disparos que culminaron con la vida de su cónyuge. Por esa razón y habiendo obrado en estado de inimputabilidad debe ser absuelta de culpa y cargo por aplicación del beneficio de la duda en su favor, en tanto no se acreditó su estado de plena conciencia y se descartó la planificación del hecho".
Se basaron para llegar a esa conclusión en las declaraciones de psicólogos y psiquiatras, y en el terrible relato de la imputada. El fiscal Héctor Trova, que había pedido una condena de 5 años de prisión por los atenuantes que tenía el caso, quedó disconforme y fue en casación.
Ayer se supo que la sala penal del TSJ, integrada por Graciela Martínez de Corvalán y Guillermo Labate, rechazó el recurso.
Los vocales señalan que la conducta de Vanesa "debe analizarse teniendo el cuenta el síndrome de la mujer golpeada (SMG)" para la cual "el daño siempre es inminente".
"La experiencia de la violencia en forma prolongada afecta las percepciones del peligro, su inminencia y la decisión sobre qué acciones son necesarias para protegerse, de manera que no puede aplicarse a estas mujeres el mismo standard de racionalidad ni el mismo concepto de inminencia que a una persona que no está bajo los efectos del SMG", añaden los jueces.
Concluyen que "si bien los peritos no aseveraron un estado de inconsciencia que no le permitiera comprender la criminalidad del acto ni de dirigir sus acciones al momento de dar muerte a su marido, no es menos cierto que la situación abusiva en la que se encontraba inmersa Vanesa generó en el ánimo de los juzgadores una duda insuperable en torno a su capacidad de culpabilidad" y por eso la absolvieron.
El precedente que sienta el caso es significativo: cualquier mujer que logre convencer a los jueces de que sufría un maltrato, puede llegar a alegar que sufría el mencionado síndrome en caso de usar la violencia (e incluso matar) a su pareja. Y la pregunta flota en el aire: ¿los recursos legales generados en el marco de la violencia de género justifican asesinatos?