También criticó que se les permita a las telefónicas ofrecer video mediante streaming y apuntó contra los servicios como Netflix, que “lo único que tienen de nacionales son los ingresos”. Burzaco -vinculado a Grupo Cablevisión/Clarín- cuestionó que a estos actores no se les aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la misma manera que sí se hace con los cableoperadores y pidió que se regule “a todos por igual”.
En tanto, Sergio Veiga, presidente de CAPPSA se quejó de “cambios permanentes de las reglas de juego” los que, dijo, "afectan directamente al desarrollo del sector".
Él apuntó contra las medidas de tope de precios para el abono impuesta por la Secretaría de Comercio a Cablevisión y consideró que este tipo de regulación “no sólo afecta al operador de cable sino a toda la cadena de valor”, por el contexto inflacionario que aumenta los costos.
Además, vaticinó que la regulación de la grilla de TV paga, producirá una disminución de la inversión privada en la generación de contenidos, debido a que se obliga a incorporar señales públicas a la parrilla de programación, en detrimento de otros canales de producción privada.
Según datos aportados por ATVC, a fin de este año habrá 5,8 millones de abonados a la TV por cable en el país, +16% respecto del año anterior. Además, los suscriptores digitales llegarán a 1,1 millón y los abonados a alta definición, sumarán 400.000. Los usuarios de Internet a través de cablemódem alcanzarían a 2 millones.
Supercooperativa
Probablemente, Burzaco se refería a casos notables por la multiplicidad de funciones adjudicadas, como las que recibió la Cooperativa de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Crédito, Vivienda y Consumo de Darregueira Limitada. (¿¿¡¡!!??).
En el Boletín Oficial fueron publicadas 3 resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones que vale la pena leer con atención:
> Resolución 100/2011 Otórgase una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a la Coop. de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito Colón Buenos Aires Ltda.
> Resolución 97/2011 Otórgase una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones a CELDA.
> Resolución 96/2011 Otórgase una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones a Coop. Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos Ltda de Justiniano Posse.
Entonces, cuando el Ejecutivo Nacional cuestiona las atribuciones extraordinarias supuestamente adjudicadas a Grupo Clarín/Artear/Cablevisión -lo que en muchas ocasiones es cierto y en otras es discutible-, ¿qué hay que hacer con los privilegios concedidos a casos como CELDA?
Aqui las resoluciones completas:
Resolución 100/2011 Otórgase una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1898/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Apartado 3 del Artículo 5º, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1) es titular de una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 141 de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
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Resolución 97/2011 Otórgase una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el Expediente Nº 8042/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, se considera pertinente proceder al otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Art. 2º — Regístrese a nombre de “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.
Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
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Resolución 96/2011 Otórgase una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº 429/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE (CUIT 30-54573491-1), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE (CUIT 30-54573491-1), es titular de una licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado, otorgada mediante Resolución Nº 2421 de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del registro de los Servicios de Telefonía Local y Transporte de Señales de Radiodifusión, otorgados mediante Resolución Nº 9 de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO ECONOMIA.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE (CUIT 30-54573491-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:
Artículo 1º — Regístrese a nombre de COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE (CUIT 30-545734911) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Art. 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.