Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la remuneración, así como el importe que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican en la siguiente ‘tabla’:
> 10% para las grabadoras de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray)
> 75% para los discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, regrabables o no regrabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray)
> 5% para las memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos
> 10% para los discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas;
> 10% para los equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas;
> 10% para los dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido;
> 1% para los teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido.
"Tal como está el proyecto no tiene dictamen y no puede ser tratado, en consecuencia continuaremos debatiéndolo en comisión, con la intención de llegar a un equilibrio entre el derecho intelectual y la evolución tecnológica y la demanda de los usuarios", dijo Pichetto en un comunicado de prensa en el que también culpó a los medios impresos por "hablar de un impuesto, lo que de por sí no es cierto, ya que se trata de una compensación de derechos".
Una iniciativa de estas características ya se intentó implementar en España, y fracasó.