“En el caso, las dos partes sostienen una postura con arreglo a distintos pasajes del Estatuto de la asociación civil y del Reglamento para la Inscripción de Socios del Club Atlético Boca Juniors. Es decir, presentan una cuestión que exige al Tribunal analizar si la interpretación que propone la parte actora puede justificarse en forma suficiente en autos y da pábulo al dictado de una medida como la solicitada que, como ha quedado expuesto, tiene carácter restrictivo”, reza parte del fallo que dio a conocer la Justicia.
Y agrega: “Sólo un proceso de conocimiento resulta el ámbito adecuado para ventilar las particulares cuestiones planteadas por la actora y concluir que han existido las irregularidades denunciadas. En este sentido, no resulta prudente mantener una medida como la dictada sin que se acredite la configuración suficiente de los requisitos que la hacen viable”.