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La lista Azul había presentado más de 15.000 avales, mientras que la Lista Celeste-Verde inicialmente presentó 1.649 avales. Sin embargo, el proceso de revisión modificó sustancialmente esa situación. La propia Junta Electoral reconoció que, aun después de las presentaciones realizadas por la agrupación opositora, persistía un déficit respecto del piso estatutario y que no habían sido subsanadas en su totalidad las irregularidades informadas por los peritos calígrafos sobre 1.238 firmas.
Pese a esa situación, la Junta Electoral había decidido permitir la participación de la Celeste-Verde mediante una “interpretación amplia” del requisito de los avales. Ese criterio fue rechazado de manera contundente por la Cámara.
Para el Tribunal, la exigencia del 3% es clara y no admite interpretaciones destinadas a exceptuar a una agrupación de su cumplimiento. La sentencia consideró que apartarse de esa disposición mediante una interpretación amplia implicaba resolver contra las normas vigentes y sostuvo que la Junta Electoral no estaba facultada para eximir a una lista del piso mínimo exigido.
El fallo también desestimó los argumentos con los que la Lista Celeste-Verde buscó cuestionar el procedimiento. La Cámara rechazó sus objeciones sobre las facultades de la Junta Electoral para ordenar las pericias y remarcó que la reforma estatutaria que habilitó esas atribuciones se encuentra vigente.
La Cámara también destacó que la agrupación opositora no recurrió oportunamente la decisión que había desestimado sus cuestionamientos sobre los avales. Por esa razón, la determinación respecto de la insuficiencia de los respaldos presentados quedó firme.
Ante la proximidad de las elecciones, el Tribunal resolvió revocar la oficialización de la Lista Celeste-Verde y estableció que sus integrantes no se encuentran habilitados para participar del acto electoral.
De esta manera, la Justicia respaldó el planteo realizado por la Lista Azul para que se respetaran las condiciones establecidas por el Estatuto y ratificó un principio central del proceso electoral: las reglas y los requisitos para competir deben ser cumplidos por todas las listas.
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