Otro mandato para Armando Cavalieri: la oposición Celeste-Verde no llegó a los avales mínimos

La Justicia Laboral hizo lugar al planteo de la Lista Azul (Armando Cavalieri) del Sindicato de Empleados de Comercio: la Celeste-Verde no alcanzó 1.504 avales.

Muy importante las elecciones en el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal porque es un distrito fundacional de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, el gremio más numeroso de la Argentina y base del poder del interminable Armando Cavalieri, quien ronda los 90 años (la Federación tiene 94 y el Sindicato cumplió en agosto 107 años.

En concreto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al planteo de la Lista Azul (oficial) y dejó sin efecto la oficialización de la agrupación opositora para las elecciones del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal. Tras la intervención de peritos calígrafos, la Celeste-Verde no logró acreditar el mínimo de 1.504 avales exigido por el Estatuto.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió excluir de las elecciones del Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal a la Lista Celeste-Verde, luego de que las irregularidades detectadas por una pericia caligráfica sobre 1.238 firmas dejaran a la agrupación opositora sin el número mínimo de avales requerido para competir.

La sentencia hizo lugar al planteo de la Lista Azul, que había recurrido a la Justicia para exigir el cumplimiento del Estatuto sindical luego de que la Junta Electoral decidiera oficializar a la lista opositora pese a reconocer que no reunía los avales necesarios.

El Estatuto establece una regla concreta: para ser oficializada, una lista debe contar con el respaldo de al menos el 3% de los afiliados activos al día con la Tesorería. Para esta elección, ese requisito equivalía a 1.504 avales.

Qué pasó en Comercio

La lista Azul había presentado más de 15.000 avales, mientras que la Lista Celeste-Verde inicialmente presentó 1.649 avales. Sin embargo, el proceso de revisión modificó sustancialmente esa situación. La propia Junta Electoral reconoció que, aun después de las presentaciones realizadas por la agrupación opositora, persistía un déficit respecto del piso estatutario y que no habían sido subsanadas en su totalidad las irregularidades informadas por los peritos calígrafos sobre 1.238 firmas.

Pese a esa situación, la Junta Electoral había decidido permitir la participación de la Celeste-Verde mediante una “interpretación amplia” del requisito de los avales. Ese criterio fue rechazado de manera contundente por la Cámara.

Para el Tribunal, la exigencia del 3% es clara y no admite interpretaciones destinadas a exceptuar a una agrupación de su cumplimiento. La sentencia consideró que apartarse de esa disposición mediante una interpretación amplia implicaba resolver contra las normas vigentes y sostuvo que la Junta Electoral no estaba facultada para eximir a una lista del piso mínimo exigido.

El fallo también desestimó los argumentos con los que la Lista Celeste-Verde buscó cuestionar el procedimiento. La Cámara rechazó sus objeciones sobre las facultades de la Junta Electoral para ordenar las pericias y remarcó que la reforma estatutaria que habilitó esas atribuciones se encuentra vigente.

La Cámara también destacó que la agrupación opositora no recurrió oportunamente la decisión que había desestimado sus cuestionamientos sobre los avales. Por esa razón, la determinación respecto de la insuficiencia de los respaldos presentados quedó firme.

Ante la proximidad de las elecciones, el Tribunal resolvió revocar la oficialización de la Lista Celeste-Verde y estableció que sus integrantes no se encuentran habilitados para participar del acto electoral.

De esta manera, la Justicia respaldó el planteo realizado por la Lista Azul para que se respetaran las condiciones establecidas por el Estatuto y ratificó un principio central del proceso electoral: las reglas y los requisitos para competir deben ser cumplidos por todas las listas.

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