La denuncia presentada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro destaca que el legítimo elaborador recibió tres denuncias de consumidores que indicaron que el alimento tenía elementos extraños.
Luego de una investigación, la empresa determinó que el producto investigado no es fabricado ni comercializado por Mondelez Argentina SA ya que constató que se distingue con una versión de rótulo parecida a la que se utilizaba en el año 2014.
Las diferencias
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Una de las diferencias del Mantecol "trucho", que prohibió la ANMAT, está en el vencimiento del mismo.
En el 'Boletín Oficial' se destaca los distintos elementos entre ambos productos. La golosina falsificada luce diferente contenido neto que el que se comercializa en la actualidad, la imagen del Mantecol falsificado es poco nítida con bordes negros, y la denominación del falso dice "Postre a base de pasta de maní y cacao" mientras que el legítimo indica "Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao".
Pero las diferencias no terminan ahí, además, el producto falsificado no posee insignias ni ilustraciones que indique "con almendras", el vencimiento del mismo está impreso en la etiqueta sin fechador mientras que el legítimo utiliza código de lote y fecha de vencimiento impreso con tinta inkjet con codificación propia, la vida útil del legítimo es de un (1) año en tanto el producto falsificado exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que resulta en una declaración de casi cinco (5) años.
En la Disposición, que lleva la firma de Manuel Limeres (administrador nacional de ANMAT), se adjunta la imagen de los rótulos de forma comparativa entre el alimento ilegal y el de la golosina genuina. En consecuencia, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.