Desde ARCA aclararon, asimismo, que "el consumidor no tiene que hacer nada. No implica ningún proceso de fiscalización ni la obligación de realizar trámites adicionales". La obligación es sólo para las entidades.
ARCA: Cuál es el nuevo tope para informar movimientos en bancos y billeteras virtuales
Desde enero, los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes fueron elevados por la ex AFIP.
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Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: $1.000.000;
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Consumos de tarjeta de débito del titular y adicionales: $600.000;
- Para las billeteras digitales, el tope de las transferencias bancarias o virtuales se eleva a $2.000.000.
Si superan los nuevos máximos, dichas entidades deberán informar ante el organismo las siguientes operaciones:
- Si el total de consumos con tarjetas de débito del país o los ingresos o egresos totales en billeteras virtuales supera los $600.000.
- Si el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, de depósitos a plazo constituidos en el mes superan el $1 millón. También aplica a las extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Y al saldo final en cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
- En caso que las transferencias bancarias o virtuales superen los $2.000.000, las entidades deberán informarle al ARCA. El organismo remarcó que solo aplica este tope para billeteras virtuales.
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