ANSES: Diciembre llega con la Ley 27260, aguinaldo y 82% móvil

En el último mes del año, ANSES pagará Aguinaldo Reparación Histórica. De qué se trata y quiénes podrán cobrarlo. Atención jubilados.

El Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, continúa con la gestión de los compromisos y haberes destinados a los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Resulta fundamental analizar el alcance y los puntos clave de la Ley 27260, normativa clave que dio origen al Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados.

Tradicionalmente, el esquema de seguridad social dejó a una gran parte de los adultos mayores en condiciones de desprotección, debido a prestaciones reducidas que no cubrían el costo de vida elemental.

Ante esta realidad, la legislación mencionada busca enmendar el escenario a través de pactos que no solo reconocen retroactivos pendientes, sino que también ratifican legalmente los parámetros financieros vigentes a futuro.

Sandra Pettovello aceptó el pago del proporcional de aguinaldo para los beneficiarios adheridos a la Ley 27260.

Objetivos y alcance del acuerdo previsional

La finalidad central de la ley consiste en instrumentar convenios orientados a actualizar los haberes previsionales y saldar deudas acumuladas con aquellos titulares que cumplan con las condiciones estipuladas. Los acuerdos transaccionales pueden formalizarse tanto en supuestos donde existan procesos judiciales en curso, con o sin sentencia definitiva, como en escenarios donde no se haya iniciado demanda previa.

La legislación declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional exclusivamente para poner en marcha el programa. Cada acuerdo requiere su respectiva homologación judicial sin necesidad de convocar a las partes de forma presencial. Con el propósito de optimizar los tiempos, los expedientes y procedimientos se gestionan mediante plataformas electrónicas con validez de firma digital.

Rol de la ANSES y modalidades de pago

El programa opera mediante acuerdos voluntarios entre el organismo previsional y los jubilados o pensionados adherentes. Una vez convalidado por la justicia, el convenio adquiere calidad de cosa juzgada, clausurando definitivamente el litigio de origen.

Las acreencias comprenden las diferencias devengadas de manera mensual, contemplando tanto el capital adeudado como los intereses acumulados hasta el momento en que se efectivice el desembolso. El pago se efectúa de manera combinada, consistente en un 50% inicial en un pago único, y el 50% restante distribuido en doce cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Los montos pendientes se ajustan de manera permanente hasta su cancelación total aplicando los mismos aumentos definidos por el índice de movilidad previsional.

Creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor

La misma legislación instituyó en todo el territorio nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), configurándose como una prestación vitalicia y no contributiva dirigida a toda persona que tenga 65 años o más. El monto de la prestación equivale al 80% del haber mínimo garantizado por el sistema.

Se trata de un beneficio inembargable, exceptuándose únicamente los descuentos por cuotas alimentarias hasta un tope del veinte por ciento del haber. Su percepción es enteramente compatible con la realización de cualquier actividad en relación de dependencia o de carácter autónomo.

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