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El senador Pampuro invitó a Marsans a ir al tribunal arbitral Ciadi

Necesitado de aprobar velozmente en el Senado el proyecto de ley sobre Aerolíneas Argentinas y Austral, aprobado en Diputados, el kirchnerismo prometió no reconocer deuda alguna con Marsans por Aerolíneas Argentinas. Resulta inevitable, entonces, un litigio en el tribunal arbitral Ciadi. Se ignora cómo afectaría esa situación la política de contratación de aviones y rutas aéreas internacionales.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El Senado de la Nación desconocerá el Acta Acuerdo firmado entre funcionarios del Ejecutivo Nacional y directivos del grupo español Marsans. La noticia surge de las declaraciones del presidente provisional de la Cámara alta, José Pampuro, quien aseguró que ya habló con el jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto, y con el titular del Senado, Julio Cobos, y que todos coinciden en apoyar la iniciativa, tal como lo hizo Diputados. Más allá de la decisión del Legislativo (donde el kirchnerismo controla ambas cámaras), la decisión tiene un efecto jurídico, aparentemente. Podría vulnerar el texto del Acta Acuerdo firmado por funcionarios que dijeron representar al Estado Nacional. Pampuro dijo: "No vamos a avalar en una ley la deuda a Marsans. Si tiene algo que reclamar que lo haga en organismos internacionales". Es una invitación del senador nacional (Buenos Aires-Frente para la Victoria), Pampuro, a que Marsans inicie una demanda ante el tribunal arbitral Ciadi, invocando el texto del Acta Acuerdo. De todos modos, por ahora, la situación es confusa. "La deuda que reclama el grupo español (Marsans) es una responsabilidad de acuerdos que haga con el Poder Ejecutivo y de última que se plantee en los organismos internacionales un juicio por la deuda y ahí tendrá que responder Argentina", le dijo Pampuro a radio América. Pampuro agregó que "el Parlamento no va a avalar la deuda, y va a dejar librado al Poder Ejecutivo la decisión que tome", y agregó que "vamos a estatizar la empresa que puede llegar a todos los sectores de la Argentina". Pampuro le dijo a la agencia estatal de noticias Télam que él confía en que "habrá mayoría" para votar el mismo texto sancionado por diputados y confirmó que el martes (26/08) las comisiones recibirán un informe del secretario de Transporte, Ricardo Jaime, y también a los gremios del sector. El Senado abrirá la discusión en torno a la reestatización de Aerolíneas Argentinas con la visita del secretario de Transporte, Ricardo Jaime, quien enfrentó fuertes críticas durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados por el acta firmada con la empresa Marsans. A continuación el texto del Acta Acuerdo ahora motivo de polémica: En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de julio de 2008. REUNIDOS DE UNA PARTE: D. Ing. Ricardo Raúl Jaime, de nacionalidad argentina, secretario de Transportes de la Nación Argentina, en nombre y representación del Gobierno de la Nación Argentina, Titular accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. (en adelante el "ESTADO NACIONAL"), Y DE OTRA: D. Eduardo ARANDA UNZURRUNZAGA, en representación del grupo Interinvest S.A. (en adelante IV). Las PARTES se reúnen para celebrar el presente acuerdo conforme las cláusulas que se describen seguidamente. EXPONEN Que las Partes son conscientes de la grave situación de público y notorio conocimiento que atraviesan las compañías AEROLÍNEAS y AUSTRAL, deseando para ambas un futuro comprometido al mejor servicio en eficiencia y calidad del mercado argentino y en beneficio de los empleados, tanto de AEROLÍNEAS como de AUSTRAL. Que IV manifiesta su voluntad de vender la totalidad de acciones de que es titular en AEROLÍNEAS y AUSTRAL, formulando expresa indicación para ello en este acto. Que el ESTADO NACIONAL manifiesta su voluntad de comprar la totalidad de acciones de que es titular IV en ambas empresas, formulando expresa indicación para ello en este acto, atento a su obligación de garantizar la prestación del servicio de aerotransporte. Que, a los efectos de adoptar los recaudos societarios y legales para formalizar la compraventa, las Partes acuerdan fijar un plazo de SESENTA (60) días de suscripto el presente, durante los cuales se obtendrá la aprobación, por parte de las asambleas de accionistas pertinentes y se instarán los recaudos legales que el ESTADO NACIONAL debe adoptar para ello. El período de 60 días que transcurra hasta la fecha de efectiva transferencia de las acciones será definido en adelante como el "Período de Transición". EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: IV entregará al ESTADO NACIONAL la documentación necesaria para formalizar las transferencias objeto del presente. CLÁUSULA SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL adoptará los recaudos legales necesarios para adquirir la totalidad de las acciones de AEROLÍNEAS y AUSTRAL de propiedad de IV. CLÁUSULA TERCERA: Las Partes acuerdan conformar un CONSEJO DE TRANSICIÓN  que tendrá a su cargo la administración y gerencia de las operaciones de AEROLÍNEAS y AUSTRAL durante el Período de Transición. Este Consejo estará integrado por dos (2) representantes del ESTADO NACIONAL, y dos (2) representantes por parte de IV. El ESTADO NACIONAL propondrá y, por el presente IV aceptará, designar al Gerente General de AEROLÍNEAS y AUSTRAL, durante el Período de Transición de 60 días, quien tendrá a su cargo el control de las operaciones y la gestión ordinaria de las empresas bajo las instrucciones expresas del CONSEJO DE TRANSICIÓN. El CONSEJO DE TRANSICIÓN llevará adelante la gestión y administración de AEROLÍNEAS y AUSTRAL durante el Período de Transición de 60 días hasta la transferencia de las acciones, y realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA del presente. CLÁUSULA CUARTA: Para perfeccionar la compraventa de las acciones objeto del presente Acuerdo, las Partes deberán contar, en el plazo de sesenta (60) días, con: a) Los instrumentos legales y societarios para formalizar la compraventa de acciones a favor del ESTADO NACIONAL; b) Detalle e informe sobre el estado de situación de la totalidad de los activos materiales existentes en AEROLÍNEAS y AUSTRAL, indicando el estado de funcionamiento y los servicios necesarios para el funcionamiento de los bienes de uso en general, bienes inmuebles situados en el país y en el extranjero, aeronaves, motores, vehículos automotores, bienes de cambio y de consumo, etc. c) Detalle e informe sobre el estado de situación de los contratos y órdenes de compra existentes en AEROLÍNEAS y AUSTRAL. d) Los informes y estado de situación de la deuda concursal exigible y post concursal que registra AEROLÍNEAS y de los pasivos existentes en AUSTRAL. e) Informes y estado de situación de los contratos laborales y de la organización administrativa. f) Informes y estado de situación de las concesiones, autorizaciones y garantías vigentes. g) Toda otra información necesaria y suficiente para la determinación del valor de AEROLÍNEAS y AUSTRAL, que el ESTADO NACIONAL requiera. CLÁUSULA QUINTA. Durante este Período de Transición de 60 días las Partes aquí firmantes convienen en confeccionar un estado de resultados y relevamiento patrimonio de AEROLÍNEAS y AUSTRAL al día 17 de julio de 2008, fecha en la que entrará en funciones el CONSEJO DE TRANSICIÓN, a fin de proteger los derechos e intereses del ESTADO NACIONAL, accionistas, directores, gerentes y empleados, y de los acreedores y clientes de AEROLÍNEAS y AUSTRAL. Una vez confeccionados y auditados los estados de resultados, dentro del plazo de 60 días antes establecido y de conformidad con las normas y regulaciones aplicables, las Partes deberán considerar y aprobar: (i) los estados contables y gestión de AEROLÍNEAS al 31 de Diciembre de 2007, y (ii) los estados contables especiales y gestión de AEROLÍNEAS al 17 de julio de 2008. Respecto de AUSTRAL, las Partes considerarán los estados contables a las fechas indicadas en los incisos (i) y (ii). Dichos estados contables deberán ser aprobados por los accionistas de AEROLÍNEAS y AUSTRAL se determinarán de conformidad con lo siguiente: (i) el precio de compra por el paquete accionario de AUSTRAL se determinará a partir de las valuaciones que efectuará una entidad evaluadora que designe IV al efecto y la que se realice a solicitud del ESTADO NACIONAL: (ii) el precio de compra por el paquete accionario de AEROLÍNEAS se determinará a partir de las valuaciones que efectuará una entidad evaluadora que designe IV al efecto y la que se realice a solicitud del ESTADO NACIONAL. El ESTADO NACIONAL solicitará las valuaciones de su parte de acuerdo con lo antes referido al Tribunal de Tasaciones, órgano que evaluará las empresas en su conjunto. En caso de existir diferencias entre las valuaciones que se efectúen y/o de no arribarse de otro modo a un acuerdo de los precios de ambos paquetes accionarios, se solicitará una tercera valuación de una entidad imparcial, nacional o extranjera, de prestigio internacional, especializada en compraventas y/o valoraciones de empresas internacionales del sector, cuya valuación será final y definitiva para las Partes. El sistema de valuación será por descuento de flujo de fondos futuros. A los efectos del cálculo de dichos flujos futuros de fondos, se asumirá: (i) el costo del combustible a su valor subsidiado actual de $ 1,85 (pesos uno con ochenta y cinco centavos) por litro más IVA, el que se modificará hacia el futuro de forma referencial y proporcional a las variaciones del mercado; y (ii) la tarifa de cabotaje actual, modificada en forma proporcional con las modificaciones que se proyecten para el resto de los costos. El pago de los precios de compra correspondientes a los paquetes accionarios de AEROLÍNEAS y ASUTRAL aquí mencionados deberá realizarse contra la transferencia de las acciones mediante transferencia bancaria de fondos de libre e inmediata disponibilidad a las cuentas del exterior que IV notificará por escrito con anterioridad a la fecha de pago. El procedimiento arbitral se desarrollará en idioma español para facilitar el entendimiento para ambas Partes. De todo lo cual se suscribe la presente Acta Acuerdo la cual será refrendada por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido y D. Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, como accionistas mayoritarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A., en duplicado y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires el día lunes 21 de julio de 2008.

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