Pandemia: ¿Cuáles son las excepciones de voto?
La pandemia del coronavirus trajo consigo muchísimos cambios, y las elecciones 2021 no serán la excepción.

La pandemia del coronavirus trajo consigo muchísimos cambios, y las elecciones 2021 no serán la excepción.
En ese sentido, la Cámara Nacional Electoral (CNE), estableció quiénes son las personas que quedarán exceptuadas de votar en las elecciones de medio término.
Sucede que por la pandemia del covid-19 habrá personas que no podrán ejercer su derecho al voto, y según dictaminó la CNE los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles "caso sospechoso" con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean "contacto estrecho" de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.
Esta misma regla la aplicará la Cámara Nacional Electoral para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deben evitar los lugares con movimiento de gente.
"Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo", dice la normativa.
En tanto, los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Aún así, y según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, estableció un "protocolo sanitario" para la realización de los comicios en este contexto de pandemia. Y en esa orden, si la persona a pesar de presentar estas condiciones que lo exceptúan de votar pero igual quiere ejercer su derecho al sufragio, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".
A su vez, ya está establecido en el reglamento de la CNE, quienes quedan exceptuados de votar en las elecciones, y detallan lo siguiente:
- Los dementes declarados en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia firme.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada.
- Los declarados rebeldes en causa penal.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.