La cuarentena obligatoria
Sobre la obligación de realizar el aislamiento obligatorio para las personas ingresantes desde África o que hayan estado en algún país de ese continente en los últimos 14 días previos a su llegada, el Ejecutivo recordó que la disposición de cumplir con cuarentena está prevista en el artículo 7° inciso "d" del Decreto 260/2020, en el que se establece que quienes provengan o hayan transitado por "zonas afectadas" deberán aislarse obligatoriamente.
En el artículo 2, la Decisión Administrativa habilita al Ministerio de Transporte a "mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto" sobre las "operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano", aunque exceptúa de la prohibición a aquellos vuelos "con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas previas a la entrada en vigencia" de la norma.
En el artículo 4, la medida suspende la habilitación para que las tripulaciones de buques que provengan o hayan estado en África en los últimos 14 días puedan hacer relevos de sus miembros en puertos argentinos, salvo en aquellos autorizados expresamente para lo cual deben haber sido declarados como "corredor seguro" por la Jefatura de Gabinete.