Todo ello "no hace más que robustecer la idea de que Elisa María Avelina Carrió interpretó que su obrar era ajustado a la normativa vigente, en tanto, de considerarlo ilícito, lo presumible hubiera sido que intentara no hacerlo público".
Además recordó en el fallo que en diciembre de 2020 regía la fase 4 para esa localidad, de distanciamiento social ante la pandemia.
"Con el objeto de ejemplificar el panorama sanitario y social en que nos encontrábamos a la fecha del evento a estudio-, que a mediados de diciembre de 2020, diversos portales de noticias se hacían eco de inminentes habilitaciones para fiestas de hasta 200 personas al aire libre "con protocolos, distanciamiento y un 30% del aforo del espacio permitido", recordó el fallo.
Además "debe sumarse que las medidas sanitarias en ese entonces eran muy variantes, en tanto los decretos y resoluciones que se publicaban cada catorce días normalmente iban modificando el panorama, y como se dijo, escalonadamente realizaban diferentes aperturas".