Los derechos de rectificación, actualización y supresión (art. 16) y el hábeas data (arts. 33 y ss.) permiten reclamar cuando son datos falsos o inexactos.
En 'Denegri c/ Google' (2022), la Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido el derecho al olvido a favor de Natalia Denegri. La Corte distinguió ese caso del de 'Rodríguez, Belén', en el cual los sitios eran ilícitos, pero Denegri no cuestionó la ilicitud de ningún contenido.
De todos modos, si la información fuese falsa o inexacta, se puede pedir su modificación o exclusión por hábeas data. ¿Era falsa o inexacta lo publicado por Urgente24? No. El cuestionamiento de la supuesta víctima fue otro.
No obstante, es cierto que la reclamante anticipaba, caso contrario, iniciar un amparo, un hábeas data u otro juicio similar para que un juez se la ordenara al buscador. ¿Valía la pena todo el posible trajín?
No. Pero no fue esa pregunta y respuesta el motivo de la decisión de Urgente24.
Al contrario:
- en 2023, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó desindexar enlaces que vinculaban al actor con causas penales en las que luego fue sobreseído, porque la información no había sido falsa en su momento;
- en 2025, un juzgado civil rechazó una demanda contra Google que pedía eliminar 96 enlaces, y señaló que regular el “derecho al olvido” requiere un marco normativo específico.
La víctima no fue víctima
En la práctica, la desindexación se puede obtener sobre todo cuando el contenido es falso, o manifiestamente ilícito y el buscador fue notificado. Si es información verdadera pero antigua o incómoda... hay que ver dónde aparece la libertad de información.
Pero Urgente24 decidió abandonar el debate por un motivo central que cambió radicalmente todo el tema: ¿Y si la información de origen fue o falsa o parcialmente inexacta porque el escandalete fue diferente a la versión periodística?
Sucedió que, indagando, se encontraron datos acerca de esa pareja -en la que destacaba el ex marido por el desempeño en un holding empresarial muy importante- que alentaron una especulación sobre la falsedad o, al menos, inexactitud de la denuncia original:
- Un procesamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resuelta por Pablo Guillermo Lucero y Hernán López, con fecha 04/10/2019.
- Emplazamiento del Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, de diciembre de 2021.
- Una citación con carátula preocupante del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas N°27 de la Ciudad de Buenos Aires, de junio de 2022
- Una rectificación de la web Lanús Noticias de mayo de 2019: "Las pruebas recolectadas, después de varios meses de investigación, en el expediente lograron comprobar que la denuncia no era veraz y que las lesiones que la mujer había constatado no fueron generadas" (N. de la R.: por su ex marido). Tampoco las declaraciones de los testigos corroboraron los dichos de la denunciante".
Si fuese verdadero que una víctima no fue víctima, la noticia nunca se tendría que haber publicado. La próxima vez, verificar mejor los datos aún cuando aparezcan publicados en otro medio de comunicación.
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