Antecedentes
El 14/07/2004 se presentaron ante la competencia originaria de la Corte, 17 personas -comenzando por Beatriz Silvia Mendoza y por eso se llama 'causa Mendoza'- por derecho propio y algunos en representación de sus hijos menores e iniciaron, en los términos de la Ley General del Ambiente (LGA) una demanda de recomposición y, en el supuesto de irreversibilidad, de indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo.
La acción fue dirigida contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.
Los actores reclamaron, por un lado, la recomposición del ambiente dañado y, en aquellos supuestos en que eso no fuera técnicamente posible, una indemnización en concepto de daño colectivo.
Por el otro, la reparación de los daños particulares sufridos como consecuencia del daño ambiental colectivo.
El 20/06/2006 la Corte delimitó las pretensiones en 2 grupos:
- las que tenían por objeto el resarcimiento de bienes individuales y
- la que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva, configurado por el medio ambiente. Entendió que solo correspondía a su competencia originaria esta última.
Los reclamos individuales debían ser reformulados ante los tribunales que resultasen competentes.
ACUMAR
La CSJN requirió que las empresas proveyeran cierta información, que los estados demandados presentasen junto con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) un plan integrado con distintos aspectos y convocó a una audiencia pública que se llevó a cabo el 05/09/2006 y continuó el 12/09/2006.
El 24/08/2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el COFEMA señalaron el consenso existente entre los 3 estados respecto de la dimensión estructural del problema y su decisión de aunar esfuerzos para resolverlo. Resaltaron, en especial, la trascendencia que el Gobierno Nacional había otorgado a la problemática ambiental a punto de darle entidad de “cuestión de Estado” y acompañaron el “Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo” en el cual describieron los aspectos principales de este programa.
El 28/08/2006, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los intendentes de los partidos bonaerenses de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, suscribieron un acuerdo por el que se comprometieron a brindar su más absoluto apoyo al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, mediante el cual se propiciaba la creación de la ACUMAR.
El 15/11/2006 se sancionó la Ley 26.168 por la que se creó la ACUMAR, con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en lo referido a prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. Tanto la Provincia de Buenos Aires como la CABA adhirieron a esta ley.
El PISA y los 2 jueces
El 06/02/2007 la Corte requirió a los estados demandados que informaran acerca de las medidas adoptadas y cumplidas en materia de prevención, de recomposición y de auditoría ambiental, las atinentes a la evaluación de impacto ambiental vinculadas a las empresas demandadas; las acciones llevadas a cabo respecto del sector industrial, poblacional y aquellas relacionadas con la atención y prevención en materia de salud.
Luego de una sucesión de audiencias, el 08/07/2008 la Corte dictó la sentencia definitiva vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de 1ra. instancia la ejecución de lo allí dispuesto.
En ese marco enumeró las obligaciones que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que debe perseguir 3 objetivos simultáneos:
- la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca,
- la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo), y
- la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
El 19/12/2012, la ejecución de la condena fue escindida en 2 magistrados.
- Uno de ellos tendría el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, APSA y ENOHSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria.
- El otro de los jueces tendría a su cargo la supervisión de las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 que comprenden la cuenca baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz).
Luego de dictada esta sentencia, en reiteradas oportunidades la Corte solicitó a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de lo resuelto (el 06/04/2010 y 26/05/2010; el 14/08/2012; el 15/04/2014; el 04/10/2016; el 27/12/2016, Fallos 339:1795; el 09/11/2017, Fallos: 340:1594; el 12/04/2018) y ordenó la realización de audiencias públicas. Finalmente, el 09/04/2024 requirió a la ACUMAR que acompañara información actualizada sobre el cumplimento de las mandas impuestas en la sentencia del 08/07/2008, y a los juzgados de ejecución que presentasen un informe acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la ejecución de sentencia delegada.
La CSJN:
La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo. La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Plan en funcionamiento
La Corte entendió que “la solución del presente conflicto requiere una perspectiva que contemple todo un conjunto de intereses involucrados y el detalle del PISA así lo demuestra”. De allí que “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.
En el plano institucional, dijo la Corte, “este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que:
- se han definido claramente las metas a cumplir; y
-
se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación”.
Sobre la base de estos parámetros, se puede concluir en que “los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento”.
De todo lo expuesto surge que “la intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”.
Sin embargo, agregó que “en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente). Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa —y a sus acumuladas”.
------------------------
Más contenido en Urgente24
La miniserie de Netflix de solo 6 capítulos que no podés dejar de ver
El arbitraje de Beligoy (y Chiqui Tapia) volvió a hacer de las suyas
Boca Juniors cerrará La Bombonera y será local 2025 en el Diego Maradona
Yuyito González llevó custodia al Cantando 2024 y explotó todo
El Gobierno anunció la disolución de la AFIP: Se crea nueva agencia