Se trataba de una testigo responsable del área preocupacional, quien declaró:
Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales
Según el fallo de la Corte Suprema, esa declaración debía ser examinada porque los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados habían quedado en poder del personal encargado de los estudios preocupacionales. El máximo tribunal señaló que el fallo provincial “no tomó en cuenta la declaración, negando incluso su existencia”.
La Corte también cuestionó que la empleadora hubiera negado inicialmente la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada en el expediente.
Denuncia de un trabajador de la salud en Tucumán
Despido y relación laboral
Los tribunales tucumanos habían considerado que la relación laboral terminó por despido indirecto, después de que el trabajador intimara a la empresa a regularizar su situación laboral, pagar haberes adeudados y cesar en el supuesto trato discriminatorio.
La Corte provincial entendió que el trabajador se había considerado despedido por el silencio de la empleadora frente a esas intimaciones.
También descartó que estuviera acreditado un despido discriminatorio. Consideró insuficiente el testimonio de la responsable del área preocupacional para demostrar que el empleador conocía la condición de HIV del trabajador antes de la desvinculación.
Criterio sobre la valoración de la prueba
El máximo tribunal expresó
En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria
Luego remarcó que la desvinculación fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio comunicaron al trabajador los resultados de los análisis. Por ese motivo, consideró que la omisión de analizar la declaración testimonial constituía un defecto relevante del fallo.
“El tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio”, señaló la Corte.
Los jueces concluyeron que la decisión recurrida era arbitraria y que esa arbitrariedad tenía relación directa con las garantías constitucionales invocadas por el trabajador.
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Justicia de Tucumán y ordenó que la causa regresara al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia, con un análisis de las pruebas vinculadas con el supuesto despido discriminatorio.
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