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Extradición
La mujer fue detenida en 2017. Ante la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, la mujer aceptó su extradición para juzgarla por esos 4 hechos, y se hizo efectiva al año siguiente.
Sin embargo, el Estado requirente (Brasil) impulsó ahora la ampliación para juzgarla por hechos anteriores no incluidos en el pedido originario: se le imputaron otros 5 hurtos calificados cometidos en 2015 y el delito de asociación criminal cometido desde una fecha no precisada hasta el 25/07/2017.
El juez dio lugar al pedido, pero la defensa interpuso recurso ordinario de apelación al sostener que al momento de pedir la extradición inicial las autoridades judiciales de Brasil conocían los hechos por los que ahora se requería la ampliación, pero no los incluyeron.
La Procuración General de la Nación, actuando en nombre del Estado requirente, respaldó el nuevo pedido.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia afirmó que “resultan tardíos los agravios” de la defensa y señaló que “ese obstáculo procesal en modo alguno puede ser superado por las razones de ‘orden público’ invocadas”.
“Cabe rechazar el agravio por el que se cuestiona lo resuelto en el fallo apelado con relación al particular trámite seguido en este proceso de ampliación de extradición, en atención a que el planteo resulta insustancial frente a lo resuelto por el Tribunal”( en otros precedentes).
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