Los electores estarán facultados para pedir, hasta 20 días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón, según establece el artículo 33 del Código Electoral Nacional.
En el apartado de "Reclamos", usted puede ingresar su reclamo, ya sea por un error en el padrón electoral o por no figurar en el mismo. Allí sólo tiene que seguir los pasos que le va indicando el sistema.
¿Se puede votar si los datos no coinciden con el padrón?
Se podrá votar:
- Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.
- Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.).
- Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
- Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.