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Diana Mondino da el ok al Bitcoin y ¿a litros de leche?

Con su particular forma de comunicar, la canciller Diana Mondino le dio el ok a que los contratos se podrán pactar con Bitcoins. Revuelo por el anuncio.

El mega DNU presidencial no deja dar de qué hablar, y es que entre los múltiples rechazos que ha cosechado, se encuentra el ítem de la derogación de la Ley de Alquileres, norma que al quedar sin efecto, los contratos entre propietario e inquilino vuelven a ser "un contrato entre partes". En ese sentido, la canciller Diana Mondino salió a darle el ok a las criptomonedas, luego del revuelo generado respecto a que los contratos no sólo se regirán por la moneda de curso legal (peso) sino que ahora está permitido cualquier otro tipo.

“Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin”, afirmó la canciller Diana Mondino desde su cuenta de X. y a su vez, agregó: “También cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”.

Para argumentar la publicación que hizo en sus redes y fundamentar su explicación, Diana Mondino citó el artículo 766 del Código Civil y Comercial, que describe lo siguiente:

“Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. En esa línea, el decreto establece una modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera sean canceladas en la moneda pactada.

Hasta la fecha y desde la aplicación del cepo cambiario en 2015, los contratos que se celebraban en moneda extranjera podían ser pagados en pesos al tipo de cambio equivalente al monto adeudado, pero ahora no va a poder ser, ya que a partir del nuevo el DNU, se introdujeron cambios en Código Civil y Comercial y el artículo 265 de la Ley 26.944 reemplaza al vigente hasta este miércoles y establece que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.

Además, agrega que “los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.

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