Los Concejos Municipales estarán compuestos por el siguiente número de concejales:
I-Municipios de 1º Categoría a) Comunas de más de 20.000 habitantes, hasta nueve (9) concejales, que podrán aumentarse hasta once (11) si superaren los 100.000 habitantes y por ordenanza votada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
II-Municipios de 2º Categoría a) Comunas de más de 5.000 hasta 20.000 habitantes, hasta siete (7) concejales. En caso de modificación del número de concejales, la ordenanza que así lo disponga, deberá ser votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
III-Municipios de 3º Categoría a) Comunas de más de ochocientos (800) y menos de cinco mil (5.000) habitantes, tres (3) concejales.
Según establece el art. 28, los Concejales serán elegidos sobre la base del Sistema de Representación Proporcional Directa. Durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos. El Cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.
Requisitos para ser concejal
- Estar inscriptos en el Registro Electoral del Municipio;
- Tener dieciocho años cumplidos como mínimo a la fecha de inscripción como candidato en el Registro del Tribunal Electoral.
- Saber leer y escribir el idioma nacional
- No estar comprendido en alguna de las inhabilidades: no tengan capacidad para ser electores; inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por el mismo; los fallidos y quebrados fraudulentos hasta 5 años después de su rehabilitación; y los que adeuden tributos al municipio sin estar encuadrados en un plan de regularización o que estando encuadrados en alguno, los plazos de pago estén vencidos.
Cabe destacar que los miembros de los Concejos Municipales no gozarán de fueros, sólo de las inmunidades establecidas en el artículo 195 de la Constitución 1957-1994.
Atribuciones y deberes del Concejo Municipal
a) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordar la licencia en el período ordinario y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos;
b) sancionar ordenanzas y reglamentaciones municipales, que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial 1957-1944 en su artículo 205 inciso 5) ;
c) fijar la dieta del Presidente del Concejo y la del Intendente a propuesta del mismo;
d) establecer las remuneraciones del Secretario y funcionarios del Concejo;
e) sancionar ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración municipal por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal;
f) sancionar ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal a propuesta del Intendente;
g) facultar al Intendente a convocar a elecciones y convocatorias en caso de que el mismo no lo haga en tiempo y forma;
h) pedir informes al Intendente para el mejor desempeño del mandato lo que deberá ser contestado dentro del término que fije el Cuerpo.
El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad;
i) el libre acceso de los concejales a la información relacionada con sus funciones;
j) convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente para que concurra obligatoriamente a su recinto con el objeto de suministrar informes.
La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad, o urgencia y así lo disponga el Concejo por mayoría de sus miembros;
k) nombrar, de su seno y en su primera sesión anual una Comisión Investigadora para establecer la responsabilidad del Intendente o Concejales por las causales establecidas en la presente ley.
Debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado, con los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo;
l) sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y la Ordenanza General Impositiva y Tributaria. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes;
m) autorizar al Intendente a aceptar o repudiar donaciones y legados con cargos;
n) autorizar al Intendente a enajenar los bienes privados del municipio con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo;
ñ) sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos.
Toda concesión de servicios públicos en los casos autorizados en la norma constitucional deberá ser aprobado por Ordenanza sancionada con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo, no pudiendo exceder en ningún caso de los diez (10) años, con derecho de reversión en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas;
o) autorizar al Intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de créditos para la atención de obras y servicios, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo y, siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento (20%) de los recursos ordinarios;
p) aprobar o desechar los convenios que firme el Intendente, salvo los que no comprometan el patrimonio municipal;
q) aprobar las bases y condiciones generales de las licitaciones;
r) calificar los casos de expropiación de bienes con fines de interés social y utilidad pública, requiriendo autorización legislativa para proceder a expropiar. A tal efecto la ordenanza debe consignar las características del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberá elevarse a la Cámara de Diputados junto con la ordenanza, una copia del acta de aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo;
s) aprobar la partida presupuestaria del Concejo, la que no podrá superar:
1) En los municipios de 1º categoría el 5,25% de la Coparticipación Municipal;
2) en los municipios de 2º categoría el 6,75% de la Coparticipación Municipal; y 3) en los municipios de 3º categoría el 8,50% de la Coparticipación Municipal;
En los casos en que estos porcentajes no alcancen para el normal funcionamiento del Concejo, el Intendente y el Concejo acordarán expresamente, un aumento de la Partida Presupuestaria, que como mínimo deberá asegurar las erogaciones actuales del funcionamiento del mismo. Esto comprende:
a) La dieta del Presidente del Concejo, de los Concejales, la remuneración del Secretario y Personal que a la fecha de la sanción de la presente ley se encuentren afectados al mismo;
b) los gastos de funcionamiento que se desprendan del Presupuesto del Ejercicio del año 1995;
t) fijar las normas respecto de su personal;
u) dictar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas, ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación, ni sin despacho de comisión y, se requerirá los dos tercios de votos afirmativos de los miembros presentes, en todos los casos.
Hasta tanto el Concejo dicte su reglamento interno, será de aplicación el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, el que en todos los casos se aplicará supletoriamente para las situaciones no previstas; y v) ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta ley y compatibles con las disposiciones de la Constitución.
w) Requerir al Intendente acciones que faciliten la toma de decisiones por cuestiones planteadas y la adopción de medidas en beneficio de la comunidad.