Las normas fueron modificadas drásticamente en las últimas 2 décadas, donde se establecieron un listado de delitos (como los homicidios agravados, entre otros) que no tienen acceso a la libertad condicional, la única vía de excarcelación para quienes tienen penas perpetuas.
Actualmente, y conforme a lo que se ha legislado, una prisión perpetua sólo tiene la posibilidad de solicitar una libertad condicional a los 35 años de la condena, y en caso de ser concedida, la pena se extingue a partir de los 10 años. Es menester destacar que prisión no es lo mismo que reclusión.
De acuerdo con el Juez Horacio Rosatti, la diferencia entre ambas penas consiste en que los reclusos pueden ser empleados en toda clase de trabajos públicos, mientras que los condenados a prisión solo pueden realizar labores dentro del establecimiento carcelario.
Prisión Perpetua: La reforma de 2004
Esta modificación es lo que se conoce como las reformas “Blumberg”, por las marchas en reclamo de Seguridad que encabezó Juan Carlos Blumberg tras el asesinato de su hijo el 23 de marzo de 2004. A partir de allí, se introdujeron cambios en la prisión perpetua.
Por un lado, se incrementó el plazo para acceder a la libertad condicional para condenas a perpetua. Ya no se podía dictar a los 20 años, sino a los 35. Y la pena se terminaba de cumplir a los 10 años de salir en libertad condicional en lugar de 5, como ocurría anteriormente.
Pero no fue esa la única modificación. Además de los reincidentes, se dispuso que determinados delitos también fueran excluidos del acceso a la libertad condicional. Por ejemplo, los homicidios cometidos en el marco de la comisión de otro delito, la violación seguida de muerte, los secuestros que finalizaran con la muerte de la víctima y los homicidios en ocasión de robo.
Reforma del 2017: Más delitos sin acceso a condicional
El Congreso sancionó lo que se conoce como la “Ley Petri” en julio de 2017, llamada así porque su impulsor fue el diputado nacional mendocino Luis Petri (Unión Cívica Radical). Esa ley mantuvo en 35 años el plazo para acceder a la condicional y, como medida a destacar, amplió la cantidad de delitos que no tienen acceso a este beneficio.
Cuando se debatía esa norma, el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que dirige el penalista Leonardo Pitlevnik, elaboró un informe en el que cuestionaba que el proyecto excluía “de la libertad condicional a prácticamente todos los delitos que prevean prisión perpetua”.
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De los 8 acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, 5 de ellos recibirán prisión perpetua. Eso quiere decir que sólo podrán ser evaluados para libertad condicional en 35 años
Se incluyeron todos los homicidios agravados, los delitos contra la integridad sexual, la tortura seguida de muerte, la trata de personas, los delitos de terrorismo, contrabando y los previstos en la ley de estupefacientes.
En conversación con Chequeado, Gustavo Plat, ex integrante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y especialista en ejecución penal, estipuló los efectos de no computar los plazos para extinguir la pena:
Al no acceder estas personas a la libertad condicional, no pueden iniciar el cómputo del plazo de supervisión que determine, en algún momento, la extinción de la pena. Obviamente, ahora el problema se extiende a quienes han sido condenados a prisión perpetua y han cometido delitos que están excluidos [...] En la actualidad el criterio de casos excluidos (que también se aplica a la posibilidad de acceder al periodo de prueba del régimen progresivo, y eventualmente a salidas transitorias o semilibertad) carece de algún sentido explicable con perspectiva criminológica que no sea el de establecer ‘récords de punición’ Al no acceder estas personas a la libertad condicional, no pueden iniciar el cómputo del plazo de supervisión que determine, en algún momento, la extinción de la pena. Obviamente, ahora el problema se extiende a quienes han sido condenados a prisión perpetua y han cometido delitos que están excluidos [...] En la actualidad el criterio de casos excluidos (que también se aplica a la posibilidad de acceder al periodo de prueba del régimen progresivo, y eventualmente a salidas transitorias o semilibertad) carece de algún sentido explicable con perspectiva criminológica que no sea el de establecer ‘récords de punición’
Actualmente sólo 3 delitos con pena de prisión perpetua no están excluidos del acceso a la libertad condicional: los que penan a quienes atenten contra la seguridad de la Nación, los de traición a la patria y el delito de desaparición forzada en sólo uno de sus tipos penales.
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