La decisión presidencial indica que las licencias se extenderán hasta el 30 de abril.
“Resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el Estado nacional”, dice la decisión administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
Ante la suspensión de clases presenciales, la gestión nacional consideró necesario “facilitar compatibilización de la integridad familiar, que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual”.
Y en esa línea, se consideró que “resulta imprescindible otorgar licencia a uno de los progenitores o una de las progenitoras convivientes, tutores y tutoras o curadores y curadoras, en la medida que presten servicios en el Sector Público Nacional en el AMBA y tenga a su cargo menores de menos de 14 años o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad, en cuyo caso no regirá dicho límite edad”.
"La licencia podrá ser solicitada en la medida que se encuentre declarado el vínculo en los legajos personales, debiendo encuadrar al área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo", señala uno de los artículos.
Para quienes asistan a niños con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo, no regirá el límite de menos de 14 años de edad, indicó la normativa.
En el caso de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.