Y señala que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.
Para la reanudación, se deberán tener en cuenta pautas como las frecuencias, que se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, "no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea".
Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales", según puntualiza la resolución.
En cuanto a los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros, se estableció que éstos deberán limitar su capacidad de ocupación de la siguiente manera:
- Los vehículos de categoría "Semi Cama" podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros
- Los vehículos de categoría "Cama Ejecutivo" podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros
- Los vehículos de categoría "Cama Suite" podrán trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros
Por su parte, el transporte ferroviario interurbano de pasajeros deberá limitar la capacidad de ocupación al 60% por cada coche.
En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos, se aclaró.
En el caso de los grupos familiares que adquieran pasajes, las empresas deberán venderles "butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio".
En cuanto a la venta y reservas de pasajes, en todas las operaciones se procura que las compañías utilicen "medios no presenciales de compra".
En tanto, por la Resolución 304/2020 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se oficializó que la posibilidad de viajar en avión no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban "razones de fuerza mayor" para hacerlo.
Las empresas deberán remitir, con una antelación no menor de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente para contar con la habilitación.
Una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.
Además, las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante y advierten que "en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento".
Y para "asegurar la trazabilidad de los pasajeros" en caso de que haya contagios, las compañías aéreas tendrán que conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación.
Resolución del Ministerio de Transporte by Urgente24 on Scribd
Resolución de la ANAC by Urgente24