Y si bien la demanda de ventiladores supera ampliamente la capacidad de producción nacional de esos productos, como consecuencia de la importación desde China la industria local mantuvo la utilización de la capacidad instalada en torno al 10 o 20%, con una tendencia a la baja.
Asimismo, Industria procedió, a partir de la resolución 172/2011, a la apertura del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta sobre operaciones con determinados productos originarios de China. Se trata de rodamientos de bolas radiales, excluidos los tipificados como RST, a los que se le mantienen vigentes los derechos antidumping fijados anteriormente, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Nadie puede criticar la medida en cuanto defiende a la industria nacional. El momento de su aplicación puede ser sí objeto de debate. ¿No estábamos intentando que los chinos levanten la veda a nuestro aceite de soja impuesta por medidas como las recién adoptadas?