"DNU de extinción de dominio es fulbito para la tribuna. No tendrá efectos jurídicos. No se puede perseguir a las mafias vulnerando la Constitución Nacional. Demuestra la incapacidad del gobierno para ser soporte del Poder Judicial en la investigación de esos delitos", escribió Espert en su cuenta oficial de Twitter. El texto tuvo más de 1.200 likes.
Y además, en referencia al DNU también escribió: "Catarata de funcionarios vende humo".
El economista, que además ahora está incursionando en la política, había dicho a finales de año que "el programa económico de Macri es incoherente y Dujovne es un cínico", y con el nuevo anuncio del Gobierno los volvió a liquidar en Twitter.
"Este dnu es inconstitucional y lo saben. Ningún juez lo aplicará y el congreso lo rechazará", retuiteó Espert en la secuencia de críticas que puso en su red social.
"Destinado al fracaso":
Por otro lado, sectores de la oposición han considerado la medida como inconstitucional, lejos de la postura de Lilita Carrió que lo felicitó por Twitter por la iniciativa.
“Es inconstitucional, no hay ninguna duda” , le dijo al portal Infocielo el constitucionalista Eduardo Barcesat. Y explicó que explicó, “sólo puede ser previsto desde una legislación y nunca por un decreto” toda vez que “el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que regula las facultades del presidente establece que en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta el poder ejecutivo puede emitir disposiciones legislativas”.
En el caso puntual de la extinción de dominio es aún más grave: “se trata de un derecho, el de la propiedad, que esta tutelado no solamente por el código civil sino por disposiciones tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos como por el Pacto de Internacional de Naciones Unidas, ambos con jerarquía constitucional ”, indicó.
Y agregó: “Esto está destinado a un fracaso inmediato”.
El especialista además alegó que hay dos formas de anular la medida: “el Congreso está plenamente facultado para anular una disposición que es el ejercicio usurpativo de sus facultades constitucionales”, dijo. La segunda es “recurrir a acciones judiciales por parte de cualquier afectado o en caso de amenaza de afectación, como establece el artículo 43 de la CN”.
“Vaticino que estas medidas van a ser fulminadas, ya sea en sede del Congreso, que es lo que correspondería en primer término, o en función de una alternativa jurisdicciónal”, continuó. “Porque si hay un derecho que nunca han admitido que se vulnere es precisamente el tema de la propiedad privada”, agregó.