La inquietud que atraviesa el mercado es saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1º de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio 'Molas & Asoc'.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Además, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero.
El monotributista deberá proceder a anualizar los parámetros del régimen y analizar su correcta categorización una vez transcurridos 6 meses del inicio de actividades, recordó el estudio 'Molas & Asoc'.
Para aquellos casos en los cuales el organismo fiscal a través de los cruces informáticos que realiza detecte que el pequeño contribuyente no se encuentra correctamente categorizado, procederá a la recategorización de oficio, como hasta ahora.
En tanto, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en base a los dos últimos incrementos del índice de movilidad salarial. Pero antes era en septiembre, y a partir del 1º de junio de este año será realizado cada mes de enero.