El comité directivo, en el que llevaba la voz cantante la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), tenía en su potestad decidir si se tomarían o no medidas de salvatajes financieros, luego de auditar a las entidades en dificultades y preparar a las que les vieran factibilidad para ser reestructuradas y absorbidas por algún socio poderoso, antes que directamente cayeran en manos de la banca extranjera.
Convertibilidad bancaria
A la sombra del derrumbe de bancos y financieras ocurrida en los ‘80 (aunque se fundaron cerca de 200 instituciones crediticias y se cerraron cerca de 500), el entonces denominado establishment vernáculo consolidó gracias a los vientos a favor de los ‘90 sus redes comerciales, aumentó la cantidad de clientes y los atendió con la misma estructura. Logró así sobrevivir a las redes de los bancos extranjeros (en especial, Río, BBVA Francés y Citibank) y de los oficiales (bancos Nación y Provincia de Buenos Aires).
La nueva élite bancaria argentina logró crecer a fuerza de la privatización de bancos provinciales, adquisiciones de operaciones que eran de inversores extranjeros, o participación de liquidaciones realizadas por el Banco Central, bajo el paraguas del artículo 35º de la Carta Orgánica de la entidad de control, en todo lo cual Sedesa algo tuvo que ver.
El Fondo de Garantía de los Depósitos que iba a sus arcas era, como el de las AFJP de ayer o el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES de hoy, una apetecible fuente de financiamiento para el Estado, al que los gobiernos desde después de las crisis del 2001 quisieron echar el guante: Roberto Lavagna con Néstor Kirchner en 2005, Amado Boudou en 2010 o Axel Kicillof en 2013. El expediente siempre fue el mismo: aspirarles los recursos imponiéndoles inversiones en los títulos públicos menos atractivos para el mercado.
En esa oportunidad, el decreto de necesidad y urgencia múltiple choice recientemente firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Nicolás Dujovne universaliza a todos los bancos (cualquiera sea la tasa que ofrezcan) la cobertura del seguro que garantiza los depósitos bancarios hasta los $450 mil y, al mismo tiempo, incorpora el embargo al cobro de las cuotas de las cuentas sueldo de préstamos en mora hasta el equivalente a 3 veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos 6 meses.
O sea que elimina trabas a los bancos para poder concebir negocios con los 9 millones de titulares de cuentas sueldo, tanto para administrarles excedentes con una mejor tasa en los plazos fijos como para flexibilizar requisitos y, por ende, bajar el riesgo (costo) crediticio para poder descomprimir el interés efectivo del monto asignado a préstamos.
De modo que Sedesa ahora pasa a ser para los grandes bancos que la inspiraron en épocas de concentración del sistema un multiplicador de negocios con la clientela cautiva de las cuentas sueldos.
Ya les devolvieron hace más de un año el manejo de cerca de $ 10.000 millones anuales a moneda de hoy que en 2014 el entonces titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, les había retenido para reforzar el aporte al fondo de garantía.
Pero la medida decretada ahora pretende apuntalar el crédito privado como motor del consumo durante 2018 para no depender tan directamente de los aumentos que se den en paritarias y por eso se enfoca en la administración financiera de las cuentas sueldo: tanto de la calidad crediticia como de la capacidad de ahorro.
Hasta el megadecreto publicado en el Boletín Oficial, si un depositante ponía sus pesos en un banco que le pagaba una tasa más de 2 puntos superior a la ofrecida a un lapso similar por el Banco Nación, ese plazo fijo quedaba fuera de la garantía de Sedesa.
El límite se eliminó, con lo cual no importa a los efectos del seguro la tasa que le reconozca el banco por sus pesos: todas las personas podrán tener una cobertura de sus depósitos de hasta 450.000 pesos.
Asimismo, para agilizar el uso a distancia de servicios financieros, el decreto habilita la firma digital u "otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares o libradores" para cheques, letras de cambio, pagarés y tarjetas de crédito.