Resumidamente, se afirmó que las pruebas no demostraban suficientemente que las supuestas falsedades de los documentos cuestionados fueran aquellas circunstancias que esos instrumentos estaban destinados a probar (en rigor, que hubo una asamblea gremial y que se presenció su desenvolvimiento y resultado) ni que Plaini participara intencionalmente de la utilización de los instrumentos (principalmente, porque en principio el resultado del acto no estuvo subordinado a la cantidad de presentes que, según se presume, en realidad no estuvieron allí).
A raíz de la revocatoria del procesamiento, quedó sin efecto la intervención del Sivendia y disponer la administración provisoria por parte del Ministerio de Trabajo y suspender en el ejercicio de sus funciones a Plaini y a los restantes integrantes de los órganos de conducción y deliberativos, como así también los de fiscalización y electorales del referido sindicato.