Por último, en la Resolución 218-E/2016 se incorpora la categoría "Entidades de bien público" a los cuadros tarifarios de luz y de gas, fijando como tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "Residencial" de esos servicios.
En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, "la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio".
En tanto, para las tarifas de gas por redes, "deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15 por ciento".
Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).