Corresponde “efectuar un análisis exhaustivo sobre la configuración de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora atento a que se encuentra en juego el interés general de la sociedad —cuya defensa incumbe a este Ministerio Público Fiscal por mandato constitucional (art. 120, Constitución Nacional)— vinculado a la continuidad y a la accesibilidad al servicio de energía eléctrica”, continúa el fallo.
Luego, puntualizó que en el ámbito del servicio básico de la electricidad, “el derecho constitucional a la información, consulta y participación es implementado por la Ley 24.065 de Energía Eléctrica mediante el mecanismo de audiencias públicas”, que determina que “la audiencia pública es, en definitiva, uno de los mecanismos establecidos a fin de proteger los intereses económicos de los usuarios y consumidores (art. 42, Constitución Nacional). La tutela de esos intereses económicos se encuentra receptada, a su vez, en el deber de fijar tarifas justas y razonables (arts. 2 inc. d, y 40, inc. d, ley 24.065), esto es, que observen los principios de transparencia, certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad”, tal como también señaló la Corte en “CEPIS”.
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