"La normativa vigente establece que, para personas físicas, tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos, están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales", explicó el organismo que lidera Alberto Abad.
"En tal sentido, AFIP considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos. Las LEBACs y NOBACs son instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central (BCRA)", agregó el organismo fiscal.
La Lebacs se convirtieron en un instrumento fundamental del BCRA para desestimular la compra de dólares y, en consecuencia, un recalentamiento de la inflación vía devaluación. Hasta este martes, cuando se rebajó medio punto la tasa de interés, el rendimiento de las letras licitadas por el Central trepaba hasta el 38% anual a 35 de plazo.
De acuerdo con la normativa vigente, los títulos públicos argentinos no están gravados en el caso de que estén en poder de individuos, pero sí cuando quienes los compran son empresas. "Para las empresas, los títulos están gravados en todo. O sea que cuando se habla de gravar la renta financiera las empresas tienen todo gravado: el resultado de la venta de los bonos, la renta y la exposición, si tienen que pagar ganancia mínima presunta", explica el tributarista César Litvin, citado por lanación.com. "En cambio, para las personas físicas, los títulos están exentos en Ganancias y Bienes Personales. En Ganancias tanto la renta de los títulos públicos, como el resultado favorable de la compraventa. Y en Bienes Personales la tenencia también", aclara.