"En el caso concreto de mi cliente, el TSJ dejó de intervenir porque el caso lo tiene un juez de ejecución y el planteo lo tengo que hacer ante el juez de Ejecución", explicó el abogado.
"Esto no es una orden general ni va a provocar una catarata de libertades, de la gente que está con prisión preventiva", dijo Cafferata.
"Sobre todo porque toda la jurisprudencia de los tribunales inferiores se guía por los dictados internacionales en materia de derecho y no por ésta del Tribunal Superior", añadió.
"Esto se va a reducir a aquellos imputados que ya tienen una sentencia de condena en donde las cámaras de juicio sí respetan ,al poner la condena, la opinión del Tribunal Superior de Justicia", explicó el abogado y docente.
En ese sentido, Cafferata recordó que cuando alguna cámara no siguió el lineamiento de criterio sobre la prisión preventiva que sigue el TSJ, fue "reprendida" por este.
El abogado también explicó que lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo fue que el "criterio" del Tribunal Superior de Justicia sobre la prisión preventiva "está mal y debe revisar las situaciones de prisión preventiva que impuso y tener en cuenta los parámetros que sí siguen los tribunales inferiores de Córdoba".
El abogado y docente señaló que para resolver si un sujeto debe estar preso o en libertad durante el proceso penal, se deben tener en cuenta una serie de circunstancias.
"Una de las circunstancias es que si la condena que se le vaya a imponer o que se le haya impuesto sea una condena a prisión efectiva", explicó Cafferata.
"Para los Tribunales hay como 2 interpretaciones de esto. Para todos los tribunales cordobeses o para la mayoría, menos el Tribunal Superior cordobés, entendían que había que tenían que ver en estos casos, además de la condena efectiva y el temor que eso le puede producir al imputado para inducirlo a fugar, las condiciones personales, es decir, si tiene trabajo, familia y si durante el proceso prestó una actitud de colaboración presentándose, obedeciendo las citaciones, no sustrayendo elementos, etcétera", dijo el abogado.
"El TSJ considera que había que tener en cuenta, a fines de imponer la prisión preventiva, sólo que la condena futura o impuesta, lo llevaran al imputado inexorablemente a estar preso y descartaba el análisis de todas las otras circunstancias como circunstancias valederas para hacer este análisis de peligrosidad de fuga. La Corte ha modificado esto y dijo que también debe analizare estas cuestiones personales", finalizó.