Carrizo había empezado a prestar esas tareas a fines de la década del 70, primero como asistente (“plomo”) de armado y desarme, que luego había comenzado a operar las luces, siempre de manera “informal” que en algún momento y por un corto período había sido (fraudulentamente) obligado a facturar, y que luego volvió a desempeñarse en negro. Mientras tanto, y más allá de la “modalidad instrumental” adoptada, Carrizo siguió Siempre prestando más o menos los mismos servicios, y permanentemente a las órdenes de León Giego.
Carrizo tenía un problema de sobrepeso, el cual con los años devino en importante obesidad y con el correr del tiempo se le empezaron a negar tareas diciendole que "Gordo y abandonado" no podía prestar servicios. Finalmente, Carrizo fue despedido pero la denuncia siempre fue 'cajoneada' por el Gobierno de Cristina Fernández
Aquí la denuncia:
AUTOS: CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL C/GIECO RAÚL ALBERTO ANTONIO S/ DESPIDO, EXP. 6608 /09, JNT 42.
Sr. Juez:
ENRIQUE AGUSTÍN PRECEDO, abogado del tomo 40, folio 492, CPACF, ya presentado y con domicilio constituído (Avenida Córdoba 966, 4to “i”, Ciudad de Buenos Aires) como letrado apoderado por el actor, MIGUEL ÁNGEL CARRIZO, en autos de la referencia, a V.S. digo:
- Que vengo a alegar de bien probado, en estas actuaciones, y en tal inteligencia pasaré a exponer algunas reflexiones y conclusiones relativas a las pruebas rendidas en el marco de esta controversia, y en definitiva respecto de las circunstancias debatidas y su necesaria e inevitable interpretación condenatoria en relación a la parte demandada, solicitando a V.S. que atienda las mismas, y en su mérito dicte sentencia condenatoria, con expresa imposición de costas en cabeza de RAUL ALBERTO ANTONIO GIECO, (cantante conocido popularmente como “LEÓN GIECO”). Y ello por cuanto:
1) hacia fines del año 2008, el actor (a quien en adelante denominaré de esa manera, y/o –indistintamente- “Carrizo”) me vino a ver. El sabía que yo era abogado especialista en Derecho del Trabajo (incluso conoce mi trayectoria académica, con más de quince años como profesor de la disciplina en la Universidad de Buenos Aires), y yo sabía que él trabajaba para León Gieco desde hacía CASI TREINTA AÑOS. Sabía, además, que Carrizo había empezado a prestar esas tareas a fines de la década del 70, primero como asistente (“plomo”) de armado y desarme, que luego había comenzado a operar las luces, siempre de manera “informal” que en algún momento y por un corto período había sido (fraudulentamente) obligado a facturar, y que luego volvió a desempeñarse en negro. Mientras tanto, y más allá de la “modalidad instrumental” adoptada, CARRIZO siguió SIEMPRE prestando más o menos los mismos servicios, y permanentemente A LAS ÓRDENES de LEÓN GIECO, que de una forma u otra (ya sea en negro, o mediante alguna factura, cuando se optó por el fraude) le contraprestó esa disposicion laboral.
2) Yo sabía que Carrizo tenía un problema de sobrepeso, el cual con los años devino en importante obesidad. AHORA TENÍA NUEVOS MOTIVOS DE INQUIETUD, PORQUE LE ESTABAN SIENDO NEGADAS TAREAS, DICIÉNDOSELE (COMO SE LE HABÍA DICHO EN VARIAS OPORTUNIDADES, EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS) QUE ASÍ “GORDO Y ABANDONADO” NO PODÍA PRESTAR SERVICIOS. Como consecuencia de ello, y de la negativa de trabajo (y demás injurias impuestas) de allí emergente, se produjo el distracto de autos (extremo emergente del intercambio telegráfico validado inter partes).
3) En la oportunidad que aquí estoy narrando (reunión de fines de 2008) CARRIZO ESTABA DESESPERADO. Había comenzado a trabajar con GIECO hacia el año 1976, había trabajado lealmente para él durante toda su vida, había confiado ciegamente en el artista, había aceptado (con tal de no perder el trabajo) absolutamente todas las circunstancias fraudulentas impuestas históricamente por su empleador Y AHORA RESULTABA TRAICIONADO. Una traición fatal, además, porque se daba en el contexto de un padecimiento tan particular como la obesidad, en el que ese extremo no resultaba dato neutro, sino protagónico. EL PERJUICIO EXTRAORDINARIO, CAUSADO AL ACTOR (MÁS ALLÁ DEL CONSECUENTE CON LA MERA RUPTURA CONTRACTUAL LABORAL, AGRAVADA ÉSTA POR SIGNIFICATIVAS IRREGULARIDADES REGISTRALES Y CONTRACTUALES, ACAECIDAS INTERÍN LA EVOLUCIÓN VINCULAR) RESULTA, ASÍ, PALMARIO E INCONTESTABLE.
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4) LA RELACIÓN CON GIECO FUE MUCHO MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE PROFESIONAL (MÁS ALLÁ DE QUE ESE FUE SU ORIGEN, Y HASTA EL FINAL SU COLUMNA VERTEBRAL). Carrizo acompañó a Gieco CASI TREINTA AÑOS, en todas y cada una de las muchas giras anuales que el mismo hizo y hace, por todo el país, y en el marco de las mismas desarrolló múltiples actividades (asistente, personal de seguridad, colaborador en las más diversas tareas y en la última etapa en actividades específicamente vinculadas con la iluminación de tales espectáculos). Pero incluso en los períodos “de receso”, mantenía el vínculo con Gieco, oficiándole de “empleado todo servicio”, realizándole gestiones personales (por ejemplo, administrativas, de hecho TAMBIÉN ESTUVO en algún momento vinculado a la venta de “shows” en distintos lugares del país), e incluso habiendo sido una especie de “casero” y sereno de la sala de ensayo donde Gieco y su grupo de acompañantes musicales ensayaban sus números. Gieco y sus músicos guardaban sus instrumentos en la casa que él alquiló durante muchos años, y donde destinaba una de sus habitaciones a tales fines. Allí además ensayaban y se realizaba el mantenimiento de los equipos (tarea que también estuvo a su cargo). Durante todo el tiempo Gieco se encargaba de “contraprestar” sus tareas, obviamente con mayor intensidad en las épocas en que se verificaban giras y/o cualesquiera series de presentaciones musicales, en alguna de las cuales (durante el año previo al distracto, y por ello guarismo hábil para establecer la base de cálculo del artículo 245 LCT) cobró la suma denunciada en telegrama transcripto. PERO DE HECHO LOS SERVICIOS ERAN PERMANENTES, Y A RESULTAS DE TAN INTENSA VINCULACIÓN ESA RELACIÓN TAMBIÉN SE TRANSFORMÓ EN PERSONAL. Carrizo es una persona con cierto reconocimiento en el ambiente artístico, PRECISAMENTE COMO ASISTENTE DE GIECO, Y SON DIVERSAS LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS (incluso en libros especializados en el tema, conforme surge de la documentación adjuntada oportunamente, y que el propio demandado reconoció al absolver posiciones) DONDE ESE EXTREMO APARECE COMO ASÍ ESTABLECIDO.
Todos los extremos “de base” aquí planteados están acreditados en el expediente. A saber:
a) notación preliminar: aprovecho la oportunidad para ratificar expresamente la reserva recursiva planteada en oportunidad de desetimárseme los testigos propuestos que en número excedían de cinco, razón por la cual tuve que “seleccionar” las convocatorias, fracasándome incluso la última de ellas por resistencia (en tanto sigue trabajando con el demandado) del convocado. PERO EL SUSCRIPTO APELÓ ESA DESESTIMACIÓN, Y AQUÍ MANTIENE EL RECURSO (EVENTUALMENTE SUGIRIÉNDOLO COMO ALTERNATIVA DE MEDIDA DE MEJOR PROVEER, SI ASÍ LO ESTIMARA VUESTRA SEÑORÍA) TODA VEZ QUE PLANTÉE ESA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PRECISAMENTE COMO EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL, toda vez que no sólo por la calidad particular del demandado, dada su popularidad y otras características, sino además por la complejidad de los hechos debatidos (un vínculo contractual de mas de un cuarto de siglo clandestino, con una ruptura donde las circunstancias de discriminación arbitraria fueron protagonista significativo) se podía llegar a requerir, a la hora de crear ánimo convictivo de la legitimidad de los antecedentes invocados, de un número de testigos que excediera del máximo de aplicación ritual, EXTREMO EN EL QUE INSISTO, EN LA HIPÓTESIS DE QUE LA DEMANDA PUDIERA EVALUARSE COMO NO ADMISIBLE EN CUALESQUIERA DE SUS ASPECTOS, y considerando en tal supuesto que las características de la controversia merecen aporte acreditatorio extraordinario, tal como el que resultara desestimado oportunamente, y que merece la ratificación aquí planteada.
b) Pericial contable: de su lectura surge que ninguna documentación le fue exhibida a la experto. No sólo la estrictamente laboral (respecto de cuya negativa la contraria se escuda en sostener que el actor jamás trabajó para ellos), sino siquiera otras tantas, que a los fines de determinar la “evolución patrimonial general” del artista demandado (y el lugar de los que prestaban servicios a tales fines, tal el caso del actor) fueron expresamente requeridas en oportunidad de proponer los puntos periciales de origen. Tampoco le han presentado las facturas que el Sr. Carrizo les debería haber emitido, en la hipótesis planteada por la parte demandada, en cuanto a que Carrizo era un empresario autónomo a quien se contrataba de manera esporádica. ASÍ LAS COSAS, Y DADOS TALES ANTECEDENTES, SIN DUDAS LA ACTITUD OBSTRUCCIONISTA DEL DEMANDADO DEBERÁ OBTENER SANCIÓN SUFICIENTE. LA TAREA PERICIAL, ADEMÁS (e incluso por negativa de la accionada a facilitar documentación, conforme surge por ejemplo de lo dicho por el experto con fecha 3-7-09), PERMITE CONCLUÍR LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES DE TAL MAGNITUD QUE ADMITEN, COMPLEMENTARIAMENTE, LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 55 LEY 20744, EN EL SENTIDO DE TENERSE POR CIERTAS LAS CIRCUNSTANCIAS DENUNCIADAS POR AQUÉL QUE DEBERÍA HABER ESTADO REGISTRADO Y NO LO ESTUVO. Concretamente, así lo pido.
- Testigos propuestos por la parte demandada:
Cabe aclarar que están todos fatalmente influídos por su vínculo con la accionada. Sin embargo, no pueden negar que el sr. Carrizo fuera el iluminador de Gieco y que además prestara otros servicios al artista, durante casi tres décadas. EN TAL SENTIDO ME REMITO A LO MANIFESTADO EN OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR DICHAS DEPOSICIONES TESTIFICALES (presentación del 18/08/10 respecto del testigo Aníbal Ernesto Rigozzi; 24/08/10 respecto del testigo Jorge Horacio Quinteros; 10/12/10 respecto de los testigos Víctor Ramón Cournou Heredia y Pablo Ricardo Peñalva; 28/2/11 respecto del testigo Bernardo Bergeret, a cuyos términos insisto en remitirme), INCLUSO A LA HORA DE TENER POR ACREDITADOS DETERMINADOS EXTREMOS ESENCIALES, EMERGENTES DEL ANÁLISIS DE TALES DECLARACIONES.
Tal el caso del testigo ANÍBAL ERNESTO RIGOZZI, (declaración del 12/8/2010) músico, perteneciente al grupo “Los fabulosos Cadillacs”, quien admitió que, al momento de establecer vínculo con ambas partes (años 1987/1988) por haber sido invitado su grupo a grabar con Gieco “calculo que Carrizo trabajó para Gieco como iluminador, y era lo que se decía”. Agrega que “Los fabulosos Cadillacs” ensayaron en la vivienda de la calle Franklin, adonde el testigo “concurrió a esos ensayos como mínimo en cien oportunidades, por poner un número” y que la vivienda “tenía una parte acústica”, dando cuenta por lo tanto del uso habitual de la vivienda de Carrizo como sala de ensayos, encontrándose preparada para tal fin.
También el testigo JORGE HORACIO QUINTEROS, propuesto por la demandada, mánager de la agencia que trabaja con Gieco, reconoce a Carrizo como iluminador de Gieco a lo largo de los años. Dice que “a partir de 1986 u 87 u 88 (…) Carrizo hizo trabajos para (…) Gieco”.
En cuanto a la vivienda de Carrizo reconoce que “el actor vivía en la calle Franklin (…) que utilizaba como baulera de los instrumentos de Gieco (…) y también otra habitación que era utilizada como sala de ensayos de Gieco”. “Lo sabe porque (el testigo) en algún momento trabajó como asistente de escenarios de León Gieco (…) y también le consta porque (el testigo) iba a la calle Franklin a retirar los equipos (de Gieco)”. “Sabe que era sala de ensayos porque el testigo lo ha visto ensayar a Gieco”.
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Refiere que esta utilización de la vivienda como baulera y sala de ensayos de Gieco duró “hasta el año 2003 aproximadamente”.
En cuanto a la venta de shows “cree que Carrizo alguna vez lo hizo”.
Refiere asimismo, y esto no es un dato menor, que Carrizo tenía un sistema de iluminación “no muy grande, que alcanzaría para cubrir dos bandas al mismo tiempo, por ejemplo, más no…. No sabe si esto es una empresa” De todos modos, refiere que el actor “vendió este sistema, puede ser que fuera por los años 90 o 92. (…) Que después de que el sr. Carrizo vendió el sistema continuó siendo operador de luces.”
Con lo cual, este testigo, propuesto por la demandada recuerdo, confirma la intensa vinculación de Carrizo con Gieco, al menos entre los años 1986 y 2003, cumpliendo diversas actividades: operador de luces, guardador de instrumentos y a cargo de la sala de ensayos.
También reconoce que el sistema de luces que pudo haber tenido Carrizo era “no muy grande” y que “No sabe si esto es una empresa”. Es decir, que más allá de la calificación jurídica, la idea que había en el ambiente del espectáculo es que Carrizo no tenía una empresa. Es reconocido como operador de luces. De todos modos, aclara que el equipo fue vendido hacia los años 90/92 y que así y todo continuó haciendo servicios para Gieco: operador de luces y las referidas a los instrumentos y ensayos. Con lo cual no se entiende de qué empresa podría hablarse, según la declaración del testigo durante los años 90/92 y 2003… Es que no había una “empresa”. Lo que había era una persona, el sr. Carrizo, brindado diversos servicios realizados personalmente al sr. Gieco.
Cabe señalar que el testigo reconoce depender económicamente del sr. Gieco, para quien se desempeña actualmente, como he manifestado en la impugnación oportunamente. Sin embargo, así y todo, no ha podido negar la relación laboral entre Carrizo y Gieco.
Por su parte el testigo PABLO RICARDO PEÑALVA, también propuesto por la defensa, reitera en dos oportunidades que “sabe que el actor ha trabajado con León Gieco” y posteriormente “que desconoce las giras del sr. Gieco y cuándo trabajó para Gieco, pero sabe que el sr. Carrizo trabajó para Gieco.” Sabe también que el actor operaba las luces de Gieco “sin haberlo visto porque no siguió todos los shows de Gieco pero trabaja en el ambiente y lo sabe”. Con lo cual no solo ratifica que Carrizo trabajaba para Gieco, sino que confirma que esto era públicamente sabido en el ambiente del espectáculo.
En cuanto al testigo VÍCTOR RAMÓN COURNOU HEREDIA, músico, también propuesto por la demandada, de quien es de público conocimiento la amistad con el sr. Gieco y el haber compartido eventos (incluso largas giras) también confirma a Carrizo como operador de luces de Gieco a lo largo de los años.
Refiere que conoce al actor “desde el año 1989 en una gira que hicieron (…) con Gieco , el actor trabajó como iluminador para Gieco” y que “en otra gira con el sr Gieco en el año 1999 lo volvió a ver a Carrizo como iluminador” y que “supone que era por la mecánica del espectáculo que el sr. Carrizo conocía”. Dice además que “desconoce actividad de Carrizo aparte de la que llevó a cabo con Gieco.” Agrega que “el operador de luces de Gieco en las dos giras que mencionó fue el sr. Carrizo”. En cuanto a la duración de las mismas, refiere que duraron “dos o tres meses. La de la costa dos meses y medio y la del año 1999 fue una gira que se hizo por Argentina (…) y podría haber durado cuatro meses” .
Con lo cual, nuevamente un testigo propuesto por la demandada, no puede dejar de mencionar a Carrizo como el iluminador de Gieco, en un lapso de diez años, con giras de entre dos y cuatro meses de duración. Incluso aclara que cree que en la gira de 1999 estaba Carrizo porque conocía la mecánica del espectáculo de Gieco. Esto da cuenta de un vínculo permanente. Este conocimiento acabado de su espectáculo no podría lograrse con labores esporádicas como pretende la demandada. Por otra parte, desconoce que Carrizo trabajara fuera de las tareas realizadas con Gieco, lo cual resulta extraño, en un ambiente si se quiere pequeño y donde todos se conocen, como es el ambiente al que nos estamos refiriendo.
Finalmente, el testigo BERNARDO ERNESTO BERGERET BALVERDE, también propuesto por la defensa confiesa que “sabe que el actor le realizó luces al demandado desde mediados de 1983 y hasta fines de los ochenta”. Agrega que recuerda que “los vio juntos al actor y al demandado”, más precisamente recuerda “verlo (al actor) en las oficinas de Abraxas con Gieco”. Recuérdese que “Abraxas” es o era una oficina de producciones artísticas (el propio testigo así la define) y Carrizo no era ni es artista, con lo cual su presencia allí sólo se justifica acompañando a Gieco, quien entre otras cosas también negó que el actor le prestase servicios personales más allá de la iluminación, como por ejemplo acompañarlo a las periódicas reuniones en su productora artística, EXTREMO QUE, REPITO, RESULTA ADMITIDO POR EL PROPIO TESTIGO AQUÍ ANALIZADO,más allá de que luego, y sorprendentemente, pretende no haber sabido que éste tuviese dolencia alguna, en una VERGONZOSA CONTRADICCION que analizamos en oportunidad de impugnarlo).
Con lo cual, hemos analizado solamente las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, todos vinculados estrechamente al demandado, y ya nos queda claro, fuera de toda duda, que Carrizo fue el iluminador de Gieco desde (al menos) 1983 hasta el 2003 aproximadamente, siendo visto en esta función en los períodos “mediados del 83 a fines de los ochenta” (testigo Bergeret); 1986/1987 (testigo Rigozzi), año 1989 (testigo HEREDIA), 1999 (testigo HEREDIA) y años 1986 hasta 2003 (testigo Quinteros).
Esta actividad era popularmente conocida en el ambiente, al punto de saberlo sin necesidad de concurrir a los recitales de Gieco. Y era conocido que Carrizo conocía la mecánica de los shows del mencionado artista.
También se confirma que durante esos años se han guardado los instrumentos del músico en la vivienda de Carrizo, donde además ensayaba.
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Por otra parte es de destacar que parte de los testigos no conocían que Carrizo tuviera trabajo fuera del que realizaba para Gieco.
Analizaremos ahora los testigos restantes, los cuales, a diferencia de los presentados por la parte demandada, no mantienen ningún vínculo laboral ni comercial con el sr. Gieco ni con el actor, lo que nos permite dar una mayor valoración a sus declaraciones.
El testigo JUAN JOSÉ QUARANTA, reconocido iluminador, mencionado incluso como tal por los testigos de la demandada, manifiesta que conoce al sr. Carrizo“hace más de treinta años (…) por haber sido aprendiz del testigo y al sr. Gieco porque en aquel momento por el año 1976 lo convocó al testigo para que sea su iluminador. Entonces el testigo fue iluminador del sr. Gieco desde el año 1976 aproximadamente hasta el año 1981 o 1982 más o menos. Que por el año 1977 o 1978 Gieco le pide al testigo si puede contar con el sr. Carrizo para que le realice tareas dentro de los shows que para ese entonces empiezan a ser continuos estos shows, hablando prácticamente del comienzo de la carrera de Gieco en Buenos Aires. Luego Carrizo pasa a trabajar con Gieco cumpliendo diferentes trabajos como ser carga y descarga de equipos, armados de escenarios, seguridad en la salida de los shows porque era un grupo de gente reducida. Que esto lo sabe porque Gieco le pide al testigo si puede contratar a la persona que era su aprendiz, y a partir de ahí el Sr. Carrizo trabajó los primeros cinco años cumpliendo estas diversas tareas. Luego en el año 1981 que es el primer recital importante de Gieco en “Obras Sanitarias” le pide si no le puede enseñar y dejarlo que comparta con el testigo la puesta de luces de este show con la idea de que el testigo siendo iluminador también de otros grupos en los casos en que el testigo no viajase el sr. Carrizo pudiera ser la función de operador e iluminador. (…) A mediados del año 1982 comienza la gira “De Ushuaia a la Quiaca” y al no poder el testigo asistir a todos los shows por estar trabajando con un grupo que en ese momento era Serú Girán ya estaría capacitado el sr. Carrizo para ocupar la función que antiguamente hacia el testigo. Gieco durante un par de años le sigue alquilando al testigo los equipos de iluminación y simultáneamente incorpora personal de carga para que en esa gira que fue tan extensa tener al sr. Carrizo dedicado más tiempo a las luces y tener a su vez un asistente para poder completar entre poco personal todas las tareas del show. Que en realidad las tareas de Carrizo para Gieco comenzaron en el año 1977 cuando le pidió al testigo poder contratarlo a Carrizo y en el año 1981 ya le asigna más interés a la iluminación con Carrizo. El testigo sigue haciendo solamente los recitales que convocaban a mucha gente y a partir de ahí los shows normales y las giras las siguió haciendo Carrizo como empleado de Gieco alquilándole al testigo las luces. Que para el criterio del testigo Gieco es el que más shows hizo en la Argentina respecto a los músicos del rock, en Latinoamérica y en Europa, que en los primeros años de gira de Gieco concurrió el testigo y el resto se lo entera primero porque el testigo es el pionero de iluminación de espectáculos en Argentina y prácticamente el referente de la mayoría de iluminadores que empezaron a cumplir la tarea de iluminación y todos prácticamente le consultaban y le siguen consultando al testigo. Que en las giras del exterior en Latinoamérica si, ya que era vox populi en el ambiente de rock que al sr. Carrizo no lo llevaba a las giras de Europa entre muchos motivos por su contextura física desmedida que le creaba problemas de capacidad en los aviones, que lo sabe porque cuando se hacen grandes recitales de rock y se juntan las bandas que van a tocar también se juntan todos los técnicos que van a trabajar. En esas reuniones se comentaba este inconveniente que manifestaban que también tenían que pagar doble pasaje, que no tenía la imagen adecuada para presentar en Europa (…) todo esto era de conocimiento de los colegas y técnicos y es de consulta habitual que es una profesión nueva en el rock. Que al testigo el sr. Gieco le ha dicho que “el gordo tira para atrás, no se cuida, no aprende, no puedo limitar mi carrera a él”, el resto lo supo conviviendo en los camarines que son las charlas habituales en los grupos. Que sabe que el actor estuvo trabajando para el demandado hasta el año 2008 donde se entera que Gieco lo dejó sin trabajo al actor. Que la última vez que lo vio al actor con Gieco fue en los recitales de la Costa por el año 2006 o 2007. Que el testigo se entera que Gieco lo había dejado sin trabajo al actor, porque el testigo se encuentra en Bueno Aires con Carrizo que había concurrido a buscar un dinero que le pedía a Gieco y se entera por los compañeros del trabajo del grupo de Gieco que se había convocado a una nueva gira, que se hacian cinco shows en el norte y habían convocado a un nuevo operador, se entera porque se lo comentó el mismo actor y luego en el año 2008 se reúne el testigo con Gieco y hablaron del tema y que no se lo negó y que en esa reunión le dijo Gieco que el actor era un vago, que tiraba para atrás en el trabajo, que no se cuidaba en el aspecto físico y que no era una imagen presentable para su grupo y que también fastidiaba con el tema de los transportes internos porque no entraba en los asientos de los micros que contrataban para las giras. Que el actor en Buenos Aires vivía desde aproximadamente el año 1980. El demandado comienza a comprar equipos y alquila una vivienda en la calle Franklin e Hidalgo donde lo manda a vivir al actor como cuidador y responsable de lo que en principio fue el depósito de equipos para con el tiempo pasar a ser la sala de ensayo, que lo sabe porque antes de alquilar la vivienda el sr. Gieco los primeros equipos le pidió lugar en el depósito del testigo. Aclara que en todo este momento continuaba trabajando el testigo con Gieco y manteniendo una amistad importante ya que los dos estaban en el mismo proyecto de nivel y crecimiento profesional por lo cual las charlas eran de todos los tipos para ir creciendo y hablando de los temas que si o si repercutiría para ambos, o sea a menores gastos mayor posibilidad de cobrar los servicios del testigo. Que el actor vivió en la vivienda de la calle Franklin hasta el desalojo de la propiedad cree que fue en el año 2005, se terminó el contrato y no se lo renovaron. El sr. Gieco retiró los equipos de ahí y los llevó a otro lugar a un estudio de grabación que compró a no más de cuatro cuadras del lugar y Carrizo se quedó sin vivienda. Se volvió a su lugar de origen en Recreo, la provincia de Catamarca. Que sacando los periodos que el sr. Gieco graba las giras son mensuales, y semanales, son permanentes, y el actor tenía la misma participación que el sonidista que concurren a todos los eventos. Que el testigo siempre lo vio hacer al sr. Carrizo como tareas más importante la de iluminador y la ultima vez lo vio en la Costa, donde veranea el testigo y visita a los grupos que llegan a participar. Que a través de los años lo vio al sr. Carrizo hacer innumerables tareas aparte de la de iluminador, desde vender shows de León Gieco, custodio de León Gieco, cuidador de la sala de ensayo de León, control en los teatros donde se trabaja a porcentaje, se dice control de puerta, plomo, asistente de escenario y en alguna oportunidad de chofer del camión de traslado de los equipos. Que el sr. Gieco le daba las órdenes de trabajo al actor porque mientras trabajaban simultáneamente lo escuchaba en el escenario y en la experiencia del testigo el artista es quien le da las órdenes al iluminador. En el caso del testigo por ejemplo nunca hubo intermediarios. Que al actor le pagaba el sr. Gieco para quien trabajaba, que del conocimiento del testigo el actor vivía de lo que le pagaba el sr.Gieco, con la excepción de algún trabajo extra que pudiera hacer en los períodos de receso de León cuando grababa. Que la última vez que el testigo prestó servicios o alquiló equipo de luces respecto de shows en lo que participó León Gieco fue en ocasión del recital del Teatro Cervantes cuando se festejó el décimo aniversario de “Página 12”, más o menos por el año 1998 o 1999. Que el testigo participó como iluminador o alquiló los equipos de shows de León Gieco luego del año 1983 pudiendo ser más de cincuenta veces, cuando los lugares de trabajo de Gieco se convocaba mucha gente el equipo de iluminación debe crecer y para esos trabajos le solicitaba al testigo seguidores, torres, estructuras, consolas y dimers. Que el testigo considera que el sr. Carrizo es un profesional de la iluminación ya que el testigo posee plantas de luces realizadas por Carrizo y recibidas por el testigo para cotizar los equipos que requerían. Aclara que el solo hecho de saber hacer una planta de luces le da categoría suficiente para ser iluminador. Que el testigo en alguna oportunidad contrató al sr. Carrizo en la década del 80 en la llegada de bandas internacionales ante la escasa cantidad de gente dedicada a la iluminación de rock en la Argentina. De no estar con trabajo convocaba a todos los ex aprendices del mismo testigo ya que ese tipo de espectáculo le requerían cantidad de personal. Hasta el día de la fecha las grandes empresas de luces se manejan de la misma manera o sea llamar a los profesionales de confianza. Que en estas ocasiones el testigo le pagaba al sr. Carrizo por el evento, como un evento free lance (…) que esta contratación no era más de una por año. Que el testigo sabe quién pagaba el alquiler de la calle Franklin porque en las giras el sr. Gieco en el micro decía en voz alta al sr. Carrizo “qué caro me salís, te doy casa, comida y trabajo, movete un poco mas” como diciendo “justificáa más por lo que estoy pagando”. Que puede ser que la ultima vez que compartió el micro de gira el testigo con Gieco en la primera parte de la gira “De Ushuaia a la Quiaca” que comenzó en 1982 y terminó esa primera etapa con el accidente ocurrido en el Sur, cree que fue en el año 1983, luego ha estado en otros recitales el testigo pero ya requería que el mismo testigo viajara en avión. Que se le formula la siguiente pregunta si el sr. Carrizo trabajó para Victor Heredia, Atahualpa Yupanqui, Marcela Morelo, Los Fabulosos Cadillacs, HIT, Viudas e hijas de Rocke Enroll, Desacados, Yazimel entre otros artistas el testigo contesta que la mayoría de estos grupos eran de la misma agencia que vendía León Gieco y los servicios de iluminación se los contrataban al testigo y tal vez y si le consta de muchos que al actor lo convocaban para operar las luces. Que el sr. Carrizo prestó servicios para Radio Nacional. Eran esos trabajos que eran las changas mientras el sr. Gieco paraba. Que saben eran changas porque cada vez que Gieco salía a hacer alguna presentación el iluminador era Carrizo por lo tanto no podía estar en dos lugares simultáneamente y que le consta que el iluminador era Carrizo porque esta al tanto de todo lo que pasa en la profesión del testigo ya sea por intercambio de información, por los representantes de artistas, por los colegas de luces con las reuniones habituales de técnicos y porque es imposible no saber que el iluminador estaba siempre con el artista, que se ve en diarios, revistas, televisión, videos y comentarios mencionados en los diarios. Que cuando el testigo estaba en el show de Gieco operaba el mismo testigo y no estaba Carrizo en luces pero estaba en el escenario, era la persona que ponía León para colaborar. Que después del año 1983 ha visto esta situación relatada anteriormente hasta el año 2007 en la costa argentina, previo a eso figura la actuación de Gieco en “Treinta años de rock” en el cual el testigo era director de luces de los cuarenta y cinco días del evento, siendo Gieco el que más publico convocó para lo cual Carrizo le envió una planta de luces y se le hizo una puesta especial por ser el cierre de la exposición y en lo cual todos los colaboradores del testigo se pusieron a disposición de Carrizo y también esta mencionado anteriormente haber visto la operación de luces de Carrizo en la presentación del Teatro Cervantes en la década del 90. Que la agencia que mencionó como contratista de artistas era la de Yñurrigarro en la segunda parte y porque el testigo comenzó a trabajar con Gieco el cual tuvo tres o cuatro manager antes de llegar a la agencia. Que el sr. Carrizo era amigo de Gieco y lo dice el mismo Gieco en su propio libro: que tiene dos amigos que jamás le van a fallar y uno era el sr. Carrizo. Además que en la ultima reunión que tuvo el testigo con Gieco en el año 2008 le pidió que interceda para solucionar el conflicto con su amigo Bebe Carrizo, siempre dijo Gieco que el sr. Carrizo siempre era el amigo más fiel. Que el testigo no veía al sr. Gieco hasta la reunión del año 2008. En la ultima gira de Gieco en la Costa casi seguro en verano del año 2007.”
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En cuanto al testigo JORGE MARCELO GÓMEZ, también iluminador, refiere que el actor “era el iluminador, plomo, asistente personal del sr. Gieco; que de plomo y asistente personal de Gieco hace 30 años y de iluminador hace veintiocho años”. Que sabe esto respecto del actor “porque estaba ahí y se hablaba de esto, de que era asistente de Gieco. Que el sr. Gieco le daba las órdenes de trabajo al actor, y que lo sabe porque concurrían al depósito nombrado precedentemente a cargar luces, el actor, Forcada y Pito. Que el testigo se encontraba presente en el momento en que el sr.Gieco le daba las ordenes de trabajo al sr. Carrizo. Que un montón de veces vió cuando Gieco le daba las ordenes de trabajo al actor unas treinta, cuarenta o cincuenta veces. Que el sr. Gieco le pagaba al actor, que el testigo siempre hablaba con el actor y éste le decía que le pagaba Gieco que iba al estudio a la calle Callao entre Córdoba y Paraguay, que la agencia era del sr.Piti Yñurrigarro, en esa época, desde el año 1978 hasta el ochenta y pico. Y que Piti Yñurrigarro era el representante de Gieco y lo sabe el testigo porque el sr. Piti tenia otros grupos que el Sr. Quaranta le hacia luces en donde estaba el mismo testigo. Que hasta hace dos o tres años atrás el actor trabajó para Gieco hasta que lo despidió. (…) Que el testigo manifiesta que el actor trabajó ininterrumpidamente para Gieco salvo en algunos casos que el sr. Gieco paraba, que lo sabe porque estaban todos ahí, es un grupo chico, cuando estaban ahí los iluminadores en la calle o en un café charlando o algún show que concurrían como ser el actor. Que el testigo vió al actor vivir en la calle Franklin que era para depósito sala de ensayo y guardaban sonido y ahí vivía el actor. (…) Que el sonido que era guardado en la calle Franklin era de León Gieco, que lo sabe porque a veces el testigo iba a ese lugar para reunirse o a charlar. Que también funcionaba como sala de ensayo del sr. León Gieco, que lo sabe porque a veces el testigo pasaba por ahí y lo veía al actor que estaba armando todo: micrófono y los bafles, guitarra y batería, que el testigo concurrió a este lugar en diez o quince oportunidades, por ahí más. Que el actor le hacía los trámites y cosas personales de León Gieco, los trámites eran a pagar cosas del sr. Gieco como los servicios luz, gas etc. y que lo sabe porque hablando el testigo con el actor el actor le decía al testigo “me tengo que ir porque tengo que ir a pagarle algún servicio a Gieco”. Que el testigo participó en una de las presentaciones del sr. Gieco en el estadio de “Obras Sanitarias”, hace 22 o 25 años aproximadamente de esta presentación, y que el testigo participó en el armado de luces. Que sabe que el sr. Gieco hacía giras como ser por ejemplo a La Falda, iba el testigo con un grupo y el actor con otro grupo y estaban todos juntos y el actor hacía la iluminación del sr. Gieco. Y que fuera del país a las giras no llevaban al actor por el aspecto físico que tiene el actor (…) Que presenció en un momento en que el demandado le decía que era un “desprolijo”. (…) Que sabe que el actor participó en una gira en Latinoamérica cree que a Chile, Perú. Que sabe que el actor no participó en ninguna gira de Europa, que lo sabe porque hablaba con el actor éste se lo comentó, porque el sr. Gieco le decía que era muy grande y tenia que pagarle doble pasaje, que lo sabe por comentarios del mismo actor. (…). Que el sr. Quaranta en una época trabajó como iluminador del Sr. Gieco, en los dos o tres primeros años, mas o menos en el año 1976 o 1977 y después de ahí salió el actor como iluminador de Gieco porque el sr. Quaranta no podía estar con el demandado porque tenía que estar en otros grupos y el sr. Gieco pidió al sr. Quaranta al sr. Carrizo como su iluminador personal. (…) Que cree que la última vez que lo vio al sr. Carrizo con el sr. Gieco hace ocho años atrás más o menos que se cruzaron en una gira. Que el testigo veía a Carrizo casi todos los viernes cuando estaban en la calle Córdoba cuando iban a buscar el equipo, en 1977 en adelante hasta hace tres o cuatro años atrás, aclara que lo vio desde el año 1977 en adelante, cuatro años, 1978, 1979 y así. A partir del año 1982 veía al sr. Carrizo quince o veinte días se veían y se comentaban lo que hacían ambos en un café o charlando. Que estos encuentros eran como colegas. Que el testigo vio como ultimo show de Gieco en el Luna Park con “Bandidos rurales”.
Esta vinculación laboral entre Gieco y Carrizo es confirmada asimismo por el testigoRUBÉN OSCAR SERVETTO, chofer de camiones, ha manifestado que conoce a Carrizo desde el año aproximadamente 1980 cuando fue convocado para trabajar con Gieco (…). Que el testigo hacía todo lo que era el transporte de instrumentos, que el testigo en ese momento que conoce a Carrizo trabajaba para Gieco lo había contratado. Que el testigo trabajó para Gieco desde el año 1980 hasta 1992 o 1993 aproximadamente, no recuerda bien la fecha. Que al testigo lo citan por el año 1980 ir a cargar equipos al depósito que primero estaba en la calle Córdoba y luego se traslado a una casa en la calle Franklin e Hidalgo. Que el actor trabajaba para Gieco hacía luces, hacia la carga y descarga de camión, muchísimas veces lo llamó el actor al testigo para que se presentara al horario de carga porque según el horario tenía que presentarse. Que el testigo sabe lo que hacía el actor porque lo veía permanentemente. Que las órdenes de trabajo al actor tiene entendido que se las daba el demandado, que lo sabe por las conversaciones que tenía el testigo con el actor y con otros ayudantes que había. (…) Que el testigo trabajó hasta el año 1993 aproximadamente pero siempre tuvo contacto con el grupo y sabe que el actor estuvo hasta el año 2006 o 2007 con Gieco, que el testigo siempre estuvo en contacto con el grupo de rock de Gieco y de otros grupos. Que sabe que el actor trabajó desde el año 1980 hasta 1993 ininterrumpidamente con Gieco, siempre lo vio y lo sabe por hablar con el actor, viéndolo y hablando con otra gente y siempre comentaban. Que del año 1993 hasta el 2006 o 2007 el actor trabajó ininterrumpidamente para Gieco y lo sabe porque el testigo ha concurrido a recitales y preguntaba a otros colegas de luces por el actor y le respondía que seguía trabajando para Gieco. Y en el año 2004 o 2005 el testigo concurrió a la Costa y supo que estaban trabajando ahí. Que no sabe si el actor trabajaba para otros grupos que no fuera el de Gieco, que lo sabe porque el testigo estaba con Gieco hasta 1993, y después de ese año lo sabe por haber concurrido a otros recitales y preguntar. Que generalmente en el período de trabajo del testigo con Gieco por lo general eran todas giras, nacionales, y han ido a Uruguay, Chile, las de Europa no ha concurrido porque no necesitaban el camión pero ha llevado los equipos a Ezeiza. Que a estas giras que mencionó el testigo ha ido el actor. Que cree que el actor no ha ido a las giras de Europa no lo llevaban, que lo sabe por comentarios de otros colegas, gente del ambiente, no recuerda los nombres, son todos sobrenombres. Que el sr. Gieco después del año 1993 hasta 2006 o 2007 ha hecho giras nacionales e internacionales. Que no sabe el testigo si las giras nacionales efectuadas por el sr. Gieco entre 1993 y 2006 o 2007 ha concurrido a las giras el actor. Que desde 1993 a 2006 o 2007 al actor no lo llevaban a las giras internacionales porque era un poquito gordo, que esto lo sabe porque se comentaba entre el mismo grupo de Gieco. Que el testigo se enteró que lo habían dejado al actor sin trabajo de un día para el otro pero no sabe por qué, se enteró una noche comiendo un asado en su casa. Otros colegas se lo comentaron. Que el testigo sabe que en la casa de la calle Franklin e Hidalgo vivía el actor, hacia de casero y arreglaba. Que el actor hacía de casero porque era el que abría la puerta, los atendía, abría y cerraba, cargaba el camión. Que los equipos eran de Gieco que lo sabe porque sabían que era de Gieco y se comentaban que era del sr. Gieco, la guitarra y todo. Que el testigo concurría a la calle Franklin en forma continua porque era mucho el trabajo. Que el actor aparte de la iluminación y carga y descarga también hacia de portero, de guardaespalda porque muchas veces lo sacaba de entre la gente, lo llevaba a Gieco al camarín y también lo hizo el testigo esta tarea, también armaba los escenarios. Que le consta la gira de Gieco “De Ushuaia a la Quiaca” porque la hizo también el testigo y que de esta gira también participó el actor. En este acto se le exhibe documental reservada en anexo Nº 5989 siendo la misma una revista con el titulo “De Ushuaia a la Quiaca (gira de León Gieco)”, el mismo manifiesta que en la foto se reconoce el mismo testigo y reconoce al actor, y es una foto tomada cuando comenzó la gira, en bifurcación de las dos Ppanamericanas frente a la empresa SKF de rulemanes que antes estaba ahí. Que en la foto también reconoce a Gieco. Que el testigo manifiesta conocer al sr. Juan José Quaranta y lo conoce por intermedio del trabajo que lo contrataron para hacer, el de la gira de Gieco y los shows por todos lados. Que el sr. Quaranta tenía equipos de iluminación. Que los equipos de iluminación del sr. Quaranta los operaba el Sr. Carrizo para Gieco y después el Sr. Quaranta tenía otros trabajos y después siempre estuvo Carrizo desde el momento en que el testigo ingresó a trabajar. (…)Que en la actualidad el sr. Carrizo vive en Catamarca, y que vive en Catamarca desde el año 2007 o 2008. (…) Que la tarea del testigo en cuanto al transporte lo citaban en el lugar de carga según la hora podía ser a las ocho de la mañana o nueve o doce y después se iba, se armaba todo el show donde fuera y llegaban al otro día a la mañana porque entre armar y desarmar. (…) Que no sabe si el actor prestó servicios para otros grupos porque el testigo siempre que estuvo con el actor fue en el grupo de Gieco. Que hace mas de quince años que el testigo no lo ve al sr. Gieco. Que en el año 1995 o 1994 aproximadamente fue la última vez que el testigo vio al sr. Carrizo por haber ido a una gira de Gieco a Entre Ríos y una parte de Santa Fe. “
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Finalmente el testigo NÉSTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ, iluminador, manifestó que conoce al sr. Carrizo “hace mas o menos 25 años, de los eventos, de los recitales, de los recitales de León Gieco. Que el actor era iluminador y el testigo era jefe de iluminación del “Luna Park” y de giras y eventos grandes en general, por ejemplo Cosquín. Que el actor era iluminador de León Gieco y lo conoció por esta situación. Que cuando el artista llega al lugar y le presenta al iluminador que es quien va decirle al testigo lo que tiene que hacer, qué necesidad tiene el artista. Que la producción de Gieco le presentó al actor como iluminador al testigo y que esto fue por el año 1986 u 1988, que seguro se lo vio en el año 1988 en el “Estadio Obras”. Que también lo vio al actor como iluminador de Gieco en Cosquín y en el “Festival de Doma y Folklore” en Diamante, Entre Ríos. (…) Que siempre lo vió al actor con Gieco, no sabe si trabajó para otros grupos. Que el actor aparte de iluminador para Gieco, también al retirar los equipos cuando salían de gira el actor estaba en la calle Franklin con los equipos y era el que les entregaba los equipos, que controlaba que salieran y se cargaran los equipos y no faltara nada, que en el inmueble de la calle Franklin también estaba la sala de ensayo de León Gieco y lo sabe porque ha visto la sala de ensayo y que lo sabe porque estaban todos los instrumentos de León Gieco y sabe que eran los instrumentos de León Gieco porque ya conocían los baúles de los mismos. Que en la casa de la calle Franklin vivía el mismo actor y lo sabe porque lo iban a buscar ahí donde estaba siempre. Que el actor no sigue siendo el iluminador de Gieco y lo sabe porque el ambiente es grande pero es muy chico, todo se sabe, lo supo el testigo por comentarios, y estando en el “Luna Park” el testigo y concurriendo al mismo todos los colegas y técnicos se decía lo que pasaba, que se decía que el actor no operaba más por su físico, por su aspecto y que por eso lo desplazaban. (…)Que aproximadamente el testigo concurrió en cinco oportunidades a la vivienda de la calle Franklin no lo recuerda bien. (…) Que el recital de Cosquin y Diamante nombrado anteriormente mas o menos fueron en los años 1998 y 2000.”
QUEDA CLARO, EN CONSECUENCIA, Y DE LA LECTURA DE ESTOS TESTIMONIOS, que los extremos denunciados en el escrito de demanda aparecen plena y suficientemente acreditados. Efectivamente, existió una intensa vinculación profesional entre Carrizo y Gieco, el primero participó en diversas funciones durante casi treinta años de la muy exitosa carrera profesional del accionado, y finalmente resultó injusta y arbitrariamente separado, en un contexto que incluso alcanzó conocimiento público, en el ambiente de la asistencia artística (véanse los testimonios transcriptos), a partir de que Gieco consideraba que el aspecto de Carrizo resultaba “incompatible” con su exigencia profesional.
c) Prueba documental: analizaremos primero la prueba documental presentada por la parte demandada. La misma es sumamente interesante, sin dudas, pero no guarda la menor relación con los hechos que aquí se debaten. Reiteramos que la parte demandada no ha presentado ningún tipo de libros a los fines de realizar la pericia contable. Tampoco han aportado una prueba que hubiera sido fundamental para probar la inverosímil versión dada en sus contestaciones. No han presentado ninguna factura emitida por el sr. Carrizo como supuesto empresario autónomo. Ni siquiera a partir del año 2003, momento en el cual, DE ACUERDO A LO MANIFESTADO POR EL PROPIO DEMANDADO según consta en la contestación de demanda, y tras la muerte del sr. Yñurrigarro, es que Gieco comienza a ocuparse personalmente de la contratación de los servicios para sus espectáculos. Transcribiré –de la contestación de demanda de Gieco- el párrafo, que no deja lugar a dudas: “Recién a partir del 5 de diciembre del año 2003, fecha en la cual fallece Pity Yñurrigarro y termina su actividad empresarial, GIECO comienza a intervenir en la producción y organización de algunos de los shows o espectáculos que protagonizaba como músico y, así como contrató los servicios de otras empresas de iluminación e iluminadores, en ocasiones, también contrató la iluminación que prestaba la empresa de CARRIZO”.
Con lo cual reconoce haber contratado personalmente a Carrizo para los servicios de iluminación. Y sin embargo, pese a que esto habría ocurrido según sus manifestaciones, solo a partir de fines del año 2003, ¿no conserva apenas 6 años después, ninguna de las facturas que le habría emitido? ¿Tampoco conserva la de las otras empresas de iluminación e iluminadores a los que habría contratado en ese lapso? Recordemos que no ha presentado ningún tipo de documentación a la perito contadora, amparándose en ser simplemente un artista. Sin embargo, él mismo confiesa haber contratado servicios de iluminación. ¿Dónde está la documentación fiscal respaldatoria (y obligatoria por otra parte) de sus dichos? La respuesta es sencilla: dicha documentación NO EXISTE porque siempre ha tenido como empleado a Carrizo, cuyos servicios contrató en fraude a la ley laboral.
Incluso, en su intento por probar que el sr. Carrizo era un empresario solicita informes a la AFIP y a otras entidades que habrían contratado al sr. Carrizo. Resulta curioso, reitero, que trate de aportar facturas emitidas por el actor a otros artistas, y no hayan aportado ninguna emitida al demandado…
De todos modos, encontramos que desde fines de los años 70 (momento en que todos los testigos comienzan a ver a Carrizo trabajando en iluminación y diversas tareas relacionadas con el espectáculo) hasta el momento de la producción de las pruebas, solo se hayan encontrado un servicio prestado a Epsa Música el 9/11/99 (fs 384), uno prestado a Emi Odeón el 7/12/99 (fs 406) y supuestamente 4 eventos más prestados a la Distribuidora Belgrano Norte SRL (de fechas 22/9/99, 30/9/99, 19/10/99 y 1/11/99) -si bien no han presentado copia de las pretendidas facturas y en dos de ellas no aclaran a qué artista pertenecen. Nótese la cercanía de las fechas de los eventos: los 6 tienen lugar entre fines de septiembre y principios de diciembre del año 1999, lo cual se corresponde con lo manifestado por la parte actora en cuanto a “changas” que realizaba ocasionalmente. Cuesta pensar en un empresario que haya podido mantener su empresa con solo dos (o seis) trabajos en 30 años…
Por otra parte, la demandada intenta probar que Gieco contrataba indistintamente a diversos iluminadores (lo cual resultaría llamativo en un artista de su nivel y trayectoria, de quien se supone que presenta un espectáculo planificado y pensado, y que cuenta con un staff o equipo de trabajo permanente). Sin embargo, solo han aportado dos facturas de la empresa Megaluz SRL, ambas también de fechas muy cercanas -6/12/06 y 2/01/07- lo cual en una carrera de más de 30 años se torna francamente insignificante.
O sea, Gieco está tratando de hacernos creer que desde fines del año 2003 hasta el momento de producirse la prueba –período en el que, recuerdo, él mismo admite haberse ocupado de la contratación de servicios de iluminación para sus espectáculos- solamente tuvo iluminación en dos eventos. Es un insulto tan grande a la inteligencia de quienes intervenimos en este proceso judicial, que no merece el menor análisis.
En cuanto a la prueba documental aportada por el actor, toda ella refiere al vínculo laboral mantenido a lo largo de casi 30 años. La misma, además, y pese al largo período transcurrido, ha podido ser confirmada por las entidades que la emitieron.
Así encontramos, a modo de ejemplo, que:
Pramer (CANAL A) reconoce como auténtico el audio del Programa “Rockeros”, capítulo dedicado a León Gieco (Fs 610)
La Directora de Gestión del Rectorado de la Universidad Nacional de Luján acompaña copia del Programa de mano entregado el día 31/07/1999, en ocasión del recital de León Gieco, donde Carrizo figura como “Asistentes, Sonido y Luces” (fs 773 a 779)
La Municipalidad de Dolores confirma la autenticidad del programa de mano entregado en la 16º Fiesta Nacional de la Guitarra en homenaje a Abel Fleury, del año 2008, otorgada a Carrizo como “Técnico de Gieco” (fs 803 a 810)
La Municipalidad de Villa Allende, Córdoba, reconoce la copia de la credencial como emitida en la presentación del Festival de la Solidaridad que se realizara en esa ciudad en el año 2007, otorgada a Carrizo como “Miembro del Staff de Gieco” (fs 811)
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Nuevo Canto Producciones, si bien no puede verificar la autenticidad de la credencial señalada, por no contar con registros de un evento ocurrido 23 años antes, informa que “cada participante o proveedor es normalmente provisto de la cantidad de credenciales que solicita a efectos de poder circular por zonas restringidas, reservadas solo para los que realizan tareas o trabajos” (fs 635). Lo cual contradice abiertamente lo manifestado por el abogado de la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda, en cuanto que las referidas credenciales “son una cortesía en prueba de amistad. Las credenciales que permiten acceder a un espectáculo no prueban absolutamente nada, sino tan solo que hubo una invitación para ir a un espectáculo”
En cuanto al resto de las entidades emisoras de programas de mano o credenciales, cabe señalar que no han negado la autenticidad de los mismos por ser falsos, si no que no han podido manifestarse al respecto dada la gran cantidad de años transcurridos. En este sentido: Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación (fs 625); Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs 6209; Facultad de Odontología (fs 603); Nuevo Canto Producciones (fs 635)
Pericia médica: copia de la constancia médica presentada en original al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº12, presentada con fecha 23/06/2009, donde queda acreditado el padecimiento físico denunciado por el actor.
De todo lo expuesto y acreditado surge con claridad que la accionada, históricamente, utilizó métodos tendientes a burlar la debida protección para con el sujeto trabajador, y finalmente desvincularlo, con pleno conocimiento de que el mismo era víctima de una enfermedad social y vitalmente incapacitante. Esa actitud del demandado obviamente que vulnera la dignidad del trabajador y de esa manera violan derechos personalísimos consagrados y protegidos que al decir de la Dra. Estela Milagros Ferreiros: “Los derechos personalísimos que quedan atacados con estas conductas de capacidad y talentos, se encuentran protegidos en la Constitución Nacional en el artículo 19, que prohíbe dañar a otro, en el artículo 16 que establece la igualdad, en el artículo 14 bis y, entre otros, también en el artículo 17 que protege la propiedad. A ello debe añadirse la suma de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que junto con la Constitución Nacional, constituyen el Bloque Federal Constitucional y que son una fuente de protección permanente”.
Todo esta relacionado con todo, inclusive en el despido porque la conducta del empleador en el caso en examen también estaría encuadrada en el caso de “acoso moral”; al decir de la mencionada Camarista: “…A diferencia de lo que ocurre en el acoso sexual, donde la víctima opone una difícil y dolorosa resistencia, en el acoso moral, se suelen observar seguidillas de conductas y comportamiento antisociales, con admisión involuntaria de la víctima, que se siente acorralada, sometida, avergonzada y débil y ese entorno que el acosador va generando lentamente, la deja en un estado de labilidad y vulnerabilidad, que puede llegar a conducirla al suicidio. El victimario, suele ser un habilidoso descalificador y su hacer no se concreta en un solo hecho, sino que va socabando la autoestima de su víctima con miras a su destrucción.” Es decir que la conducta del empleador tendiente a librarse del trabajador esta dirigida a causarle un desgaste emocional. Todo eso es discriminación en distintas formas (y en un contexto muy particular, con conocimiento de la enfermedad del actor), pero todas ellas con un denominador común que es el violentamiento del derecho a la dignidad que debe ser respetado y en caso de no serlo merece ser reparado.
Este trato denigrante, ofensivo e injustificado que padeció Carrizo es claramente agraviante para su condición de ser humano, y es evidente la conducta discriminatoria adoptada por el empleador. Debemos recordar que el derecho a la no discriminación tiene su fundamento en la dignidad de la persona y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos.
Al respecto cabe señalar lo expresado por parte de nuestra doctrina, a saber: “…Existe discriminación cuando, arbitrariamente, se efectúa una distinción, exclusión o restricción que afecta el derecho igualitario que tiene toda persona a la protección de las leyes, así como cuando injustificadamente, se le afecta a una persona, o grupo de personas o una comunidad el ejercicio de las libertades fundamentales, expresadas por la Constitución Nacional, por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o de cualquier orden, sexo, posición económica o social, u otra de cualquier naturaleza posible…”. Cfr. Martínez Vivot, “La discriminación Laboral, Despido Discriminatorio”, Ciudad Argentina, 2000, pág. 27.-
Que de acuerdo a las causas de discriminación invocadas por el trabajador, podemos encontrar el remedio para las mismas, en las prescripciones del art. 17 de L.C.T. y en el artículo 1º de la Ley 23.592. Cabe resaltar en esta oportunidad que el Art. 17 de la L.C.T. prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad. Sostiene Carlos Alberto Etala que: “…La enumeración de los motivos de discriminación que formula la ley es meramente enunciativa, y no taxativa. Ello significa que está incluida en la prohibición toda distinción que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de un trabajador fundada en un motivo arbitrario…”. Cfr. Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Astrea 1999.
Este artículo encuentra una íntima relación con lo estipulado por el artículo 81 de la L.C.T. que prescribe que frente a idénticas situaciones, se debe dispensar igual trato a los trabajadores, no pudiendo existir diferencias arbitrarias.
Con posterioridad, en el año 1988, con la sanción de la Ley 23.592 se estableció la prohibición general de impedir, o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional. Así el Art. 1 de la ley 23.592 define su ámbito de aplicación a aquéllos actos u omisiones determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Y expresa: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño material y moral ocasionados“.
De acuerdo a lo transcripto podemos observar que el acto discriminatorio da lugar a una reparación en concepto de daño moral, puesto que al realizarse los mismos, éstos actos adosan características negativa a la persona, de inferioridad o de peligro. En el caso en análisis, el trato recibido (no sólo por el despido final, sino a través del trato durante su historia laboral, y particularmente en su última etapa) le ha provocado al actor una gran depresión, y demás circunstancias perjudiciales que lo reconocieron como víctima, fundamentalmente a partir de su enfermedad. También ha sufrido angustias, padecimientos y todo tipo de frustraciones, que provocan incertidumbres en su vida.
En todos aquellos casos en los que existan actos discriminatorios, como en el planteado, se ve afectado un derecho personalísimo de rango constitucional, por lo cual, probados las condiciones exigidas por la Ley antidiscriminación, se parte de una presunción discriminatoria, y pesa sobre el empleador o demandado la carga procesal de demostrar que no efectuó trato discriminatorio al trabajador, y que su conducta fue ajustada a derecho. Así se ha determinado jurisprudencialmente, atento que se considera que es más difícil para el trabajador probar la discriminación, que para el empleador acreditar la justa causa, si es que existe. (Cfr. C.N. Civil, Sala H, autos “Fundación Mujeres en igualdad y otro c/ Freddo S.A.”, Sentencia del 12-12-02.)
El derecho a no ser discriminado arbitrariamente, habilita al trabajador a reclamar la nulidad del acto rescisorio y la readmisión en el empleo con fundamento en la ley 23.592, como así también, que ante un supuesto de diferenciación jurídicamente inaceptable, pueda reclamar moral y materialmente el daño. Se ha considerado que las conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación del dependiente por aseveraciones temerarias, descalificantes, ofensivas, de mala fe, divulgación de datos íntimos o situaciones penosas no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el solo hecho de que las partes se encontraban ligadas por un contrato de trabajo. Cfr. Goldenberg.
Jurisprudencialmente se ha expresado que el daño moral es una pretensión independiente del despido, así se ha resuelto que: “El daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del Derecho de Daños.” (Isidoro H. Goldenberg: “El Daño Moral en las Relaciones de Trabajo”, en “Daño Moral”, pág. 265 “Revista de Derecho de Daños”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999).
Que en el caso bajo análisis, tanto el daño moral, como el daño al proyecto de vida, deberán ser indemnizados por el empleador, para que de este modo, el trabajador pueda obtener una justa y plena reparación.
Asimismo solicito la aplicación de la sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que devengaba mensualmente al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo (Art. 132 bis LCT), por cuanto según surge de los registros de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), los aquí demandados configuran los supuestos de hecho contemplados en la normativa citada., e imploro sea tenida en cuenta la jurisprudencia que establece:
Constituye injuria que justifica el despido indirecto la actitud de la empresa que reteniendo los fondos destinados a la AFJP correspondiente a la trabajadora, no sólo no realizó los depósitos respectivos, sino que persistió en su actitud aún después de la intimación efectuada por la trabajadora en tal sentido. CNTrab (Sala VII), 4/08/00 “Romagnoli, Cristina c/ Química Elfand S.A. s/despido”.
“La obligación del empleador de ingresar los fondos de la seguridad social conforme el art. 80 LCT constituye una obligación contractual cuya omisión configura injuria en los términos del art. 242 del mismo cuerpo legal. Tal hecho no es un incumplimiento meramente formal, sino un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador puede verse perjudicado al perder el derecho a que se le computen los períodos trabajados y por los cuales el empleador no hizo los depósitos correspondientes (art. 25 ley 18.037).” “Lifchitz, Mirta c/ Confort Belgrano 2802 SA s/despido.” CNTrab, (Sala VII), 13/05/91
“…dada la clandestinidad salarial, el empleador ha retenido aportes de la trabajadora con destino a los organismos de la seguridad social. Si al momento de la extinción de la relación laboral no hubiese depositado los mismos debe, a partir de entonces y hasta que efectivice el depósito correspondiente debe pagar a la actora una suma mensual equivalente a la remuneración que devengaba al extinguirse el contrato de trabajo…” CNTrab, (Sala VI) (...)".