> “Había distintas opciones. En el derecho actual, que fue nuestra propuesta, cuando uno contrata con dólares, aunque no sea una moneda de curso legal tiene efecto cancelatorio y la obligación es dar sumas de dinero”, especificó.
> “La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto: esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional”.
> “Ante una crisis económica, cualquiera de los dos sistemas entraría en fricción. En conclusión: la moneda nacional tiene efecto cancelatorio y hay una incitación del legislador a contratar en moneda nacional, pero no se prohíben contratos en moneda extranjera”.
> (Acerca de devolver los depósitos bancarios en la misma especie en la cual fueron realizados) "Es una manera de dar confianza y seguridad jurídica al sistema financiero y esto quedó. El Poder Ejecutivo no lo consideró incompatible. Y nada indica que así lo sea. En el régimen bancario, cuando hay depósitos, yo quiero dar seguridad. Este es el sistema que quedó y ustedes deberán evaluar”".