La caída del valor de exportaciones en el mes de mayo se explica casi totalmente por la merma de los envíos físicos, mientras que en el acumulado de los primeros 5 meses del año la caída de las cantidades exportadas (en torno al 7,5%) se sumó a la caída generalizada de los precios de los metales, de la que sólo se vio exento el oro.
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Los antecedentes de la medida
En octubre de 2011, el decreto 1722/2011 del PEN establece la obligatoriedad del ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios local por parte de las empresas exportadoras de los sectores hidrocarburífero y minero. El sector minero se hallaba eximido de dicha obligación a raíz de su “invariabilidad en el régimen cambiario” establecida por la Ley de Inversiones Mineras (24.196/1993), reforzada por los decretos 417/03 y 753/04.
La Resolución Nº 142 del Ministerio de Economía publicada el 24 de abril pasado redujo el lapso para liquidar las divisas a sólo 15 días, que luego se extenderían a 30.
Dicho lapso resulta insuficiente para las operaciones mineras, que se exportan por vía marítima a destinos lejanos como Canadá, Suiza y Asia y requieren de un proceso de certificación del contenido de mineral valioso en la refinería de destino, previamente a percibir el pago de la mercadería vendida.
En consecuencia, en el contexto de la abrupta caída de las exportaciones, el Ministerio de Economía decidió extender como excepción los plazos para las empresas mineras entre 90 y 120 días.
Sin embargo, fuentes del sector afirman que los nuevos plazos excepcionales continuarían resultando insuficientes para las empresas que producen minerales concentrados, que involucran operaciones más extensas.
Ello se diferencia del caso de las empresas productoras de oro y plata en bullón doré, para las cuales el lapso actual no implicaría una restricción significativa y ya han comenzado a reiniciar sus ventas externas.