CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Desde las 10:00, el Senado aprobará este miércoles 25/04 el proyecto de ley para expropiar el 51 % de las acciones de YPF, hoy en manos de la española Repsol.
De todos modos, a no hacerse ilusiones: el proyecto no resuelve el problema del autoabastecimiento. Solamente traslada a otro ámbito la atención popular. Ni siquiera explica por qué se gasta tanto dinero en la importación de hidrocarburos cuando los Kirchner heredaron una situación mucho menos grave.
Pero hasta ahora es un éxito el intento gubernamental de no debatir lo profundo y quedarse en la anécdota.
Hasta el momento, hay 45 senadores anotados para hablar en el recinto, pero la lista de oradores puede crecer puesto que se cerrará en el transcurso de la sesión.
En la sesión especial solicitada por el Frente para la Victoria, el tratamiento de la expropiación parcial de YPF será el único tema del debate.
En 19 artículos, la iniciativa propone declarar de interés público el autoabastecimiento, la explotación, la industrialización, el transporte y la comercialización de hidrocarburos, y expropiar el 51% de las acciones de YPF que hoy controla la empresa española Repsol, a cambio de una indemnización que fijará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
De las acciones estatizadas, se prevé que el 51% le quede a la Nación y el 49 restante, a las 10 provincias petroleras.
Los votos
Afirmativos (67)
1-Aguirre, Hilda Clelia (La Rioja-Alianza Frente Popular Riojano)
2- Artaza, Eugenio (Corrientes-Encuentro por Corrientes)
3-Barrionuevo, Walter (Jujuy-Alianza Frente para la Victoria)
4-Basualdo, Roberto Gustavo (San Juan-Alianza Compromiso Federal)
5-Bermejo, Rolando Adolfo (Mendoza-Alianza Frente para la Victoria)
6-Biancalani, Fabio Dario (Chaco-Alianza Frente Just. Chaco Merece Más)
7-Blas, Ines I. (Catamarca-Frente para la Victoria)
8-Bongiorno, Maria Jose (Río Negro-Alianza Frente para la Victoria)
9-Borello, Marta (Córdoba-Unión Cívica Radical)
10-Cabanchik, Samuel Manuel (Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Alianza Coalición Cívica)
11-Cabral, Salvador (Misiones- Frente Renovador de la Concordia)
12- Cano, Jose Manuel (Tucumán-Frente Acuerdo Cívico y Social)
13-Castillo, Oscar Aníbal (Catamarca-Alianza Frente Cívico y Social)
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14-Cimadevilla, Mario Jorge (Chubut-Unión Cívica Radical)
15-Colazo, Mario Jorge (Tierra del Fuego, Antártida-Unidad Federalista)
16-Corradi de Beltran, Ana (Santiago del Estero-Movimiento Santiago Viable)
17-Corregido, Elena Mercedes (Chaco-Alianza Frente Just. Chaco Merece Más)
18-De la Rosa, Maria (Formosa-Alianza Frente para la Victoria)
19-Di Perna, Graciela (Chubut-Frente por la Integración)
20-Diaz, Maria Rosa (Tierra del Fuego-Afirmación para Una República Igualitaria)
21-Fellner, Liliana Beatriz (Jujuy-Alianza Frente para la Victoria)
22-Fernández, Anibal (Buenos Aires-Alianza Frente para la Victoria)
23-Filmus, Daniel Fernando (Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Frente para la Victoria)
24-Fuentes, Marcelo (Neuquén-Alianza Frente para la Victoria)
25-Giménez, Sandra (Frente Renovador de la Concordia- Misiones)
26-Giustiniani, Rubén (Santa Fe-Frente Progresista Cívico y Social)
27-Godoy, Ruperto (San Juan-Alianza Frente para la Victoria)
28- González, Pablo G.(Santa Cruz-Alianza Frente para la Victoria)
29-Guastavino, Pedro (Entre Ríos-Alianza Frente para la Victoria)
30--Guinle, Marcelo Alejandro (Chubut-Frente por la Integración)
31-Higonet, Maria de Los Angeles (La Pampa-Justicialista)
32-Irrazábal, Juan Manuel (Misiones-Frente para la Victoria)
33-Iturrez de Cappellini, Ada (Santiago del Estero-Frente Cívico)
34-Juez, Luis Alfredo (Córdoba-Alianza Frente Cívico)
35-Labado, Maria Ester (Santa Cruz-Alianza Frente para la Victoria)
36-Latorre, Roxana (Santa Fe-Alianza Santa Fe Federal)
37-Leguizamón, María Laura (Buenos Aires-Alianza Frente para la Victoria)
38-Linares, Jaime (Buenos Aires-Frente Amplio Progresista)
39-López, Osvaldo (Tierra del Fuego-Afirmación para Una República Igualitaria)
40-Lores, Horacio (Neuquén-Movimiento Popular Neuquino)
41-Luna, Mirtha (La Rioja-Alianza Frente para la Victoria Riojano)
42-Mansilla, Sergio (Tucumán-Frente para la Victoria)
43-Marino, Juan (La Pampa-Alianza Frente Pampeano Cívico y Social)
44-Martínez, Alfredo (Santa Cruz-Unión Cívica Radical)
45-Mayans, José (Formosa-Alianza Frente para la Victoria)
46-Meabe,Josefina Angelica (Corrientes- Alianza Frente de Todos)
47-Menem, Carlos Saúl (La Rioja-Alianza Frente Popular Riojano)
48-Montero, Laura (Mendoza-Alianza Frente Cívico Federal Ucr-confe)
49-Morales, Gerardo (Jujuy-Unión Cívica Radical)
50-Morandini, Norma (Córdoba-Alianza Frente Cívico)
51-Monllau, Blanca Maria (Catamarca-Alianza Frente Cívico y Social)
52-Nikisch, Roy Abelardo (Chaco-Alianza Frente de Todos)
53-Parrilli, Nanci (Neuquén-Alianza Frente para la Victoria)
54-Perez Alsina, Juan (Salta-Alianza Frente para la Victoria - PRS)
55-Pérsico, Daniel Raúl (San Luis-Alianza Frente para la Victoria)
56-Petcoff Naidenoff, Luis Carlos (Formosa-Unión Cívica Radical)
57-Pichetto, Miguel Ángel (Río Negro-Alianza Frente para la Victoria)
58-Rached, Emilio Alberto (Santiago del Estero-Frente Cívico por Santiago)
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59-Reutemann, Carlos Alberto (Santa Fe-Alianza Santa Fe Federal)
60-Riofrío, Marina Raquel (San Juan-Alianza Frente para la Victoria)
61--Rojkes de Alperovich, Beatriz (Tucumán-Frente para la Victoria)
62-Roldán, José María (Corrientes-Alianza Frente de Todos)
63-Ruiz Diaz, Elsa B (Entre Ríos-Alianza Frente Justicialista)
64-Sanz, Ernesto (Mendoza-Alianza Frente Cívico Federal Ucr-confe)
65-Vera, Arturo (Entre Ríos-Unión Cívica Radical)
66-Verani, Pablo (Río Negro-Alianza Concertación para el Desarrollo)
67-Verna, Carlos Alberto (La Pampa-Justicialista)
Negativos (4)
1-Negre de Alonso, Liliana Teresita (San Luis-Alianza Compromiso Federal
2-Rodríguez Saá, Adolfo San Luis-Alianza Compromiso Federal)
3-Romero, Juan Carlos (Salta-Alianza Partido Justicialista/PRS)
4-Estenssoro, María Eugenia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Alianza Coalición Cívica)
Abstencion (1)
1-Norma Morandini ( Frente Cívico y Social-Córdoba).
El Proyecto
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.
Artículo 3º: Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
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d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
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La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes principios:
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a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.