"La asignación de competencia específica de la FNIA no incluye el ejercicio directo de la acción penal en toda causa cuyo objeto sea la investigación de la conducta presuntamente delictiva de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones", concluyeron los magistrados.
Por su parte, el juez Juan Carlos Gemignani consideró que la FNIA sí tiene competencia para intervenir, pero rechazó la apelación por considerar no que no hubo arbitrariedad en los sobreseimientos de De Vido y su esposa.
"Todas las consideraciones supra reseñadas, y expresamente mencionadas por los magistrados, descartan la existencia de ausencia de fundamentación de la sentencia bajo examen", opinó.