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Bombardier y un contrato a medida de funcionarios fueguinos

El Estado fueguino hizo incomprensibles concesiones a la empresa Bombardier en el contrato de leasing por el Lear Jet 60. Renunció a la posibilidad de entablar cualquier litigio en los tribunales argentinos y, prorrogando la jurisdicción, sólo podrá acudir a "los Tribunales Supremos del Estado de Nueva York"; también a cancelar o abandonar el arrendamiento de la aeronave y, por si fuera poco, renunció expresamente a alegar la teoría de la imprevisión del artículo 1198 del Código Civil argentino, con lo cual jamás tendrá derecho rescindir el convenio, quedando obligado a afrontar acontecimientos extraordinarios e imprevistos que tornen excesivamente onerosa la obligación.

De la redacción de Diario Provincia 23, Río Grande. En el año 2001, la empresa Bombardier Capital Inc. -una sociedad de Massachussets, USA- y la provincia de Tierra del Fuego, representada por el secretario general de la gobernación Héctor Gaspar Cardozo, celebraron el contrato de arrendamiento del Learjet modelo 60, nro.de serie 232.

La firma se comprometió a dar en arrendamiento la aeronave mediante la firma de un Suplemento de Aceptación de Arrendamiento, que constituía la aceptación irrevocable de la aeronave por parte de la provincia. Este Suplemento contiene todos los términos y condiciones del arrendamiento "financiero" y forma parte del contrato.

Se estipuló que el costo de la operación por la aeronave no podía superar los US$ 12.825.396 reconociéndose que la provincia ha pagado a Learjet Inc. un anticipo de US$ 2 millones, equivalente aproximadamente al 15% del costo del arrendador.

A su vez, la provincia se comprometió a pagar, como parte de los "alquileres" por la aeronave, un saldo de US$ 10.825.396, con más los restantes pagos dispuestos en el contrato.

Sin perjuicio del arrendamiento y del derecho de la provincia a comprar la aeronave, la misma quedó registrada a nombre de Bombardier, hasta la cancelación de todos los alquileres, pagos, impuestos, costos y gastos a su cargo y haya cumplido con sus restantes obligaciones emergentes del contrato. Recién, a partir de allí, la firma transferirá la titularidad de la aeronave.

* Más de US$ 36 millones

En un rubro de alquiler, obligaciones incondicionales y opción de compra del arrendatario, se estipuló que éste (la provincia) "deberá pagar al arrendador el alquiler correspondiente a la aeronave en 120 cuotas mensuales y consecutivas US$ 36,772,48, más el costo del arrendador, a partir de la fecha de comienzo, por financiar el total de alquileres impagos y el precio de compra impago... y un pago final en concepto de capital de US$ 6.412.698,00, con más sus intereses".

Los pagos -según se convino- deben realizarse en el Bank One, N.A., Bank One Plaza, Chicago, Illinois, para la cuenta de Bombardier Capital Inc., en moneda de curso legal de USA y en fondos de inmediata disponibilidad.

* Una renuncia de locos

La provincia declaró en el contrato que los pagos en moneda norteamericana son una condición del arrendamiento y, "estando en pleno conocimiento de las circunstancias imperantes, renuncia expresamente a alegar la teoría de la imprevisión del artículo 1198 del Código Civil de la República Argentina".
Ello significa que el Estado fueguino renunció al derecho de rescindir el contrato en caso de que surgieran acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que tornaran excesivamente oneroso su cumplimiento, sin posibilidad alguna de exigir a Bombardier algún reajuste equitativo del precio pactado.

En consecuencia, si el sistema de libre cambio que rige actualmente en Argentina fuera eliminado o restringido en el futuro, la provincia se comprometió a entregar Bonos externos de la República o de cualquier otro instrumento equivalente que cotice en los mercados internacionales, a opción de Bombardier, "que sea necesaria para que una vez vendidos en cualquier mercado de su elección, el arrendador pueda comprar, con el producido de dicha venta, la cantidad de dólares estadounidenses que sea necesarios para cancelar íntegramente el monto adeudado con motivo del presente préstamo de uso, con más los intereses y gastos que correspondan".

También se comprometió a pagar intereses, a pedido de la empresa, que se calcularán a una tasa anual igual a la Tasa de Intereses Moratorios, sobre cualquier cuota de alquiler y cualquier otro monto adeudado, que no fuera cancelado a su vencimiento, y durante el plazo de mora.

* Los buenos negocios del Estado

Por si lo dicho fuera poco, el representante fueguino, renunció a todos los derechos presentes o futuros que le pudieran corresponder por ley a la provincia, a rescindir, cancelar o abandonar el arrendamiento de la aeronave; y si el arrendamiento quedara rescindido total o parcialmente por ley, la provincia deberá igualmente pagar Bombardier cada alquiler en la fecha en que dicho alquiler habría vencido.

Y por si el gobierno pensaba recuperar algo de lo pagado, o que Bombardier tomara como cancelación los alquileres abonados, nuestro "representante" pactó que "los pagos de alquileres o de otros montos efectuados por el arrendatario bajo el presente serán irrevocables y el Arrendatario no tendrá derecho a recuperar total o parcialmente dichos pagos del arrendador".

* Declaraciones y garantías

A los fines de "inducir" a firmar el convenio, la provincia ofreció ciertas "garantías". En principio quedó aclarado que Tierra del Fuego es "una subdivisión política provincial de Argentina", y que cuenta con plenos poderes, autorización y derechos legales para firmar y cumplir el arrendamiento. Además, que ha sido debidamente habilitado y se encuentra autorizado a concretar negocios, estipulándose que las obligaciones emergentes del contrato "sobrevivirán el vencimiento o rescisión del presente arrendamiento durante un plazo de 10 años".

También, y como gesto de este buen negocio, la provincia se comprometió a pagar Bombardier una comisión de administración por única vez de US$ 54.127,00, por sus tareas de negociación, preparación y firma de los documentos de la transacción. Dicha comisión debió ser abonada libre de deducciones o retenciones.

* Cuidar la aeronave, no ponerla sobre tacos

El Estado fueguino, en su calidad de operador es el único responsable de la operación de la aeronave, la que utilizará -según el contrato- cuidadosa y adecuadamente, debiendo cumplir con todas las leyes, normas, disposiciones y órdenes gubernamentales aplicables, y hará operar la aeronave de acuerdo con las instrucciones o los manuales del fabricante o proveedor.

También se comprometió a no operar, utilizar ni mantener la aeronave en violación de ningún certificado de aeronavegabilidad, o requisito de habilitación o inscripción correspondiente.

Además, la provincia deberá soportar todo riesgo de pérdida, robo, daño o destrucción de la aeronave o de alguna pieza, cualquiera fuera su causa; y salvo cuando dichos hechos constituyan un caso de siniestro, deberá reemplazar de inmediato la pieza o piezas afectadas o restituirlas al estado que tenían.

"El arrendatario también será responsable por todos los alquileres impagos y otros montos vencidos bajo el presente antes o durante el ejercicio de cualquiera de los recursos precedentes y por todos los honorarios legales y otros costos y gastos soportados por causa del caso de incumplimiento o del ejercicio de los recursos del arrendador como consecuencia de ello".

En el caso que la provincia iniciara procesos legales, no podrá invocar ningún tipo de inmunidad tales como inmunidad soberana y/o acciones "in rem et in personam" (que incluirán, sin limitación, juicios, embargos previos a sentencias, otros embargos, obtención de sentencia, ejecución u otras medidas ejecutorias) ni para sí ni para sus bienes, ni para los bienes que pudiera tener en el futuro.

* En otro idioma y con jueces de USA

Se estableció que si alguno de los ejemplares estuviera redactado en idioma castellano, prevalecerá su versión en idioma inglés, y que el contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York. Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con relación al presente arrendamiento, ambas partes se someterán a la jurisdicción personal de los Tribunales Supremos del Estado de Nueva York y a la jurisdicción personal del Tribunal de Distrito de USA para el Distrito Sur de Nueva York, y el arrendatario (Bombardier) nombró en forma irrevocable a C T Corporation System como su apoderado encargado de recibir notificaciones procesales relacionadas con cualquier acción, juicio o proceso que tramite en cualquiera de dichos tribunales.

"El arrendatario y el arrendador acuerdan que los Tribunales Supremos con sede en el Estado de Nueva York o el Tribunal de Distrito de USA para el Distrito Sur de Nueva York tendrán jurisdicción y competencia para cualquier acción, juicio o proceso que pudiera iniciarse con el objeto de hacer valer los términos del presente Arrendamiento, y el Arrendatario acepta por el presente la jurisdicción de dichos tribunales y se compromete a no invocar la doctrina de jurisdicción inadecuada ni otras defensas similares".

Por último, los contratantes renunciaron a cualquier "juicio por jurado".

Cabe recordar que en la actualidad, Tierra del Fuego está operando con 3 aeronaves; un Araba, biturbohélice de origen israelí y dos Lear Jet uno serie 35 y otro 60.

Sobre estos 2 últimos, explica hoy también el diario El Sureño, fueron adquiridos por la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti en diciembre de 2001. Ahora el actual gobierno estudia el contrato de Leasing efectuado con la canadiense Bombardier, con el objeto de efectuar la devolución del birreactor a la empresa fabricante, a raíz del alto costo en dólares que tienen las cuotas del mismo.

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