Corte, Afsca, Clarín: Los puntos sobre las íes
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocida hace escasas horas atrás ha provocado en las filas cristinistas un festejo inadecuado, y en los que no lo son, cierta confusión que no encuentra sentido analizando el fallo de los jueces. Por qué ahora y no después. Incidencia del poder político. El futuro de los medios.
24 de mayo de 2012 - 08:31
por JORGE HÉCTOR SANTOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). Nadie puede obviar, por más excusas que se hayan esgrimido, que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales fue redactada, sancionada, promulgada y reglamentada con el único propósito de desguazar al grupo de medios más importante del país, Clarín, quien pasó de ser amigo y socio de los Kirchner, a enemigo acérrimo, a partir de circunstancias que podrían ubicarse en el tiempo, en el llamado conflicto con el campo, por la Resolución 125, a lo largo de 2008.
Es en función de esa guerra que no ha perdido vigencia alguna, por más que el tiempo pase, que en medio de tantos temas que bombardean la vida cotidiana de los argentinos, no dejó de interesar a buena parte de la opinión pública las implicancias de la resolución de la Corte Suprema sobre aspectos relacionados al Grupo Clarín y la famosa y cuestionada Ley 26.522 o de Medios Audiovisuales.
En un fallo firmado por seis de sus ministros, ya que Carmen Argibay se encuentra internada hace días, aparentemente con una insuficiencia en su sistema respiratorio, el máximo tribunal consideró como razonable el plazo de tres años para la vigencia de la medida cautelar que mantiene en suspenso, para el Grupo Clarín, el artículo 161 (de desinversión) de la Ley de Medios; fijado como fecha para contar esos tres periodos anuales en diciembre de 2009 y no desde cuando se inició la demanda, en 2010.
Con esta resolución, entonces, los jueces integrantes de la Corte fijaron y disminuyeron el plazo de vencimiento al amparo que impide la vigencia del artículo 161, para el mayor Grupo de medios de comunicación del país, y lo fijaron para día 7/12 de 2012 y no de 2013, como había determinado un tribunal inferior.
Lo que continúa pendiente de fallo es el juicio iniciado, por el Grupo que comanda Héctor Horacio Magnetto, en el que se planteó la constitucionalidad del polémico artículo 161 de la ley.
Sí llamó mucho la atención que la Corte haya concretado y difundido su decisión, la cual no se esperaba, en un contexto turbulento en la vida del país donde confluyen, entre diversas cuestiones y no solamente la especulación de que la Corte estaba compensando al poder político por su mayoritaria oposición a una reforma constitucional que, además, introduzca una eventual posibilidad de re-reelección presidencial:
> El enorme avance que ha adquirido la estrategia de los K de replicar en el ámbito nacional lo ya hecho en la provincia de Santa Cruz -durante tantos años de gobernación de la misma- eliminando o reduciendo a su mínima expresión la prensa y demás medios críticos.
> El uso de recursos del Estado y de empresarios amigos del poder para quedarse con un gigante monopolio informativo que replique el discurso o relato oficial.
> Una crisis económica que se precipita por falta de una política apropiada y no una ficción pergeñada través de un modelo, del cual se ha hablado y se sigue hablando con entusiasmo pero ahora sobre las mismas ruinas que está dejando la impericia gubernamental para manejar apropiadamente años de extraordinaria bonanza.
> El descrédito en que ha caído el gobierno para atraer inversiones internacionales y locales alterando la seguridad jurídica
> La falta de un Poder Judicial independiente, la ausencia de una oposición coordinada, el atropello de la Constitución nacional, la genuflexión de los gobernadores provinciales ante el avance del autoritarismo del Poder central.
Frente a esta ínfima descripción de la compleja actualidad nacional no es de extrañar que la presión del Ejecutivo Nacional sobre la Corte Suprema, en una sociedad en la que nadie cree en la vigencia de los tres poderes republicanos independientes, ocurriese cuando el dólar libre estaba a punto de atravesar la barrera de los $ 6.00. Y cuando se conoce la notable eficiencia del Ejecutivo Nacional para promover temas de distracción cuando su gestión tiene que capear espesas turbulencias.
No extrañó, entonces, que esta noticia haya sido recibida en el ámbito cristinista como otra gran conquista en su gesta épica contra las “corporaciones” diabólicas mediáticas. “El Clarín miente’ recibía su justo castigo”, se escuchó decir entre dirigentes diversos, todos cercanos a la Casa Rosada.
La pregunta que cabe es si estas expresiones de júbilo, por un lad,o y de preocupación, por el otr,o tienen asidero.
Es por ello que conviene analizar lo resuelto por el tribunal. La Corte solo le fijó un plazo al juez de primera instancia para que se expida sobre la constitucionalidad o no del artículo 161 antes del 7/12/2012.
La pregunta que habría que formularse es qué sucedería si ese juez no se expidiera antes de esa fecha sobre la legitimidad o no del 161.
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El recurso de amparo automáticamente caería, dejaría de tener valor.
¿Esto implicaría que el Grupo Clarín deberá desinvertir en el plazo de un año, contado a partir del 07/12 de este año? La respuesta es NO.
El grupo multimedios en cuestión podría interponer otro recurso de amparo ante una instancia inferior y, aún en un último intento, frente a la misma Corte Suprema para que se expida sobre la llamada cuestión de fondo, vale decir la constitucionalidad o legitimidad del 161.
¿En qué se basó el Grupo Clarín para plantear un recurso de inconstitucionalidad sobre el artículo 161 de la Ley de Medios?:
> Hace especial hincapié en los efectos retroactivos de la ley;
> Menciona que el Estado y un mismo gobierno decidió la anulación de licencias que ese mismo Estado y ese mismo gobierno habían otorgado antes;
> Aduce vulnerabilidad de los derechos a la propiedad privada consagrados en la Constitución Nacional;
> Aduce vulnerabilidad de los derechos a la libertad de expresión consagrados en la Constitución Nacional.
Por lo tanto, correrán muchos tiempos procesales a favor y en contra de las partes en cuestión que son los tiempos de la justicia.
El tiempo de la posibilidad de la desinversión, si se diera, está lejano y va a correr mucha agua bajo el puente aún como para poder avizorar el final de una película de odios, que poco ayudan al bien de una sociedad sobrecargada de divisiones cuando los problemas reales del ciudadano común pasan por otros lados y no encuentran la solución que desea y la autoridad del país le debe dar.
Finalmente, tres reflexiones:
1. Es muy difícil suponer que los miembros del Tribunal Superior de Justicia carezcan de visión para no advertir la disimilitud de trato que por parte del Ejecutivo Nacional respecto del Grupo Clarín y de los otros grupos similares, los cuales no desinvirtieron. La AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) no los intimó a desinvertir y ninguno de ellos presentó recurso amparo alguna frente a la artículo 161 que los obligaba a ello hace ya más de 1.100 días.
2. Comprenderá alguien en el Ejecutivo Nacional que esta acción de obligar a desinvertir alimenta la inseguridad jurídica tan instalada ya en el país, y que provoca que los potenciales socios inversionistas para YPF exijan una batería de reaseguros que el gobierno se encuentra complicado para satisfacer.
3. Es probable que algunos actores, quienes en igualdad de condiciones frente a la ley deben desinvertir, hayan armado una estrategia de compra, a cargo de alguna sociedad/sociedades que, muy en el fondo del océano de la legalidad, les pertenezca. El capital se defiende y eso es legítimo ante los atropellos de un poder sin límites.