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¿VACÍAN TODO?

Termina el hot sale del dólar y advierten cuello de botella

Las liquidaciones de las cosechas comienzan a acelerarse a medida que nos acercamos a los últimos días del "dólar soja"

Con solo una ruda por delante para estar en la última semana del "dólar soja", tipo de cambio diferencial ($200) para los exportadores de soja, las liquidaciones comienzan a acelerarse, posiblemente por miedo a que se vuelva negociar nuevamente al dólar oficial, mientras advierten al campo por un cuello de botella.

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La performance -en cuanto a la acumulación de dólares- de la entidad también es destacable, la entidad monetaria logró sumar US$ 340 millones gracias a los US$ 455 millones ingresados por el dólar soja. En lo que va de septiembre, la autoridad monetaria acumula compras por más de US$ 3.100 millones.

Como destaca en Salvador Vitelli, analista financiero y de mercados, destaca que en el acumulado hasta hoy, jueves 22 de septiembre, las compras por dólar soja ascienden a US$ 5.010M y las ventas en el Mercado Único y Libre de Cambios -MULC- alcanzan los US$ 1.870M

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Aun así, no hay que olvidar que este tipo de cambio más alto es inconsistente dado que el BCRA está comprando un dólar a $200 mientras lo vende a los importadores a $140, diferencia que está siendo solucionada con más emisión:

https://twitter.com/SalvadorVitell1/status/1573018251147317251

En otro sentido, así cerraban las principales variables del BCRA:

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Pero con todo esto, ¿Los productores están vaciando sus silobolsas?

Según cálculos de la Secretaría de Agricultura, a pesar de que en el país siempre queda un “saldo” o “carry in” de la cosecha anterior, ese remanente del ciclo previo había sido de 7,97 millones de toneladas, de forma tal que el total de oferta disponible no son las 44 millones de toneladas cosechadas sino casi 52 millones.

Desde Bichos de campo calculan que: Si se vendieron ya 22 millones, entonces el saldo de soja sin vender se acercaría a los 30 millones de toneladas sumando ese carry in. A un valor FOB Oficial de 597 dólares por toneladas, estaríamos hablando de cerca de 18 mil millones de dólares que todavía descansan en el campo. Sobre eso, el Estado debe cobrar 33% de retenciones y el resto es lo que quedaría en manos del sector privado, ya sean productores o exportadores.

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Nueva letra intransferible al BCRA (a 10 años) en compensación por el dólar soja

Por otro lado, el Ministerio de Economía emitió una letra intransferible al BCRA (por 10 años) con inicio para el 30 de septiembre.De acuerdo con la Resolución 621/2022 del Boletín Oficial, asegura que se emitirá una:

Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022″, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022″, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 576 del 4 de septiembre de 2022

De: hasta el valor nominal en dólares estadounidenses necesario para cubrir la diferencia patrimonial acaecida al BCRA por las operaciones del decreto 576/2022.

Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del decreto 576/2022, a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.

La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a las/los titulares de la Secretaría de Finanzas, o la Secretaría de Hacienda, u Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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