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MEDIDAS DE ECONOMÍA

Salió el decreto: ya es oficial el canje de bonos

Confirma la decisión que tomó Sergio Massa, para reducir la brecha cambiaria. Exponemos el texto del decreto que justifica su aplicación y cómo ejecutarlo.

Como se esperaba para la tarde noche del miércoles (22/03) el Gobierno publicó el decreto que canjea la deuda de organismos públicos, una decisión que tomó el ministro de Economía, Sergio Massa, para reducir la brecha entre el dólar blue y los financieros.

De ahora en adelante los entes públicos, como ANSES, se verán obligados a canjear sus bonos por un monto cercano a los US$ 4 mil millones.

Así las cosas el equipo económico busca recursos para las versiones del dólar Contado con Liquidación y el dólar Mep, los billetes financieros.

Durante la mañana del miércoles Gabriel Rubinstein decía

https://twitter.com/GabyRubinstein/status/1638555472675454979

Lo importante desde el principio

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Luego en particular el texto señala que

1) Mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.

2) Se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, que los intereses se cancelarían semestralmente y que la suscripción de estas letras debería ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).

3) Se dictó la Resolución Conjunta N° 41/21 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021″, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) con vencimiento el 21 de septiembre de 2031.

4) Posteriormente, a través del Decreto N° 576/22 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hubieran exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de ese decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en su ANEXO I (IF-2022-92703149-APN-MEC).

5) Mediante el artículo 14 del citado Decreto N° 576/22 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubriera la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se cancelarían semestralmente. Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 621/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la cual se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 – Decreto 576/2022″, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

6) A través del Decreto N° 787/22 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22 para aquellos sujetos que hubieran exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en el Anexo I del Decreto N° 576/22.

7) Mediante el artículo 12 del referido Decreto N° 787/22 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengarían una tasa de interés iguala la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se cancelarían semestralmente.

8) En el marco del referido artículo se dictó la Resolución N° 1043/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022″, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

https://twitter.com/lilianafranco20/status/1638689508248940545

Argumentos que lo justifican

Pagos Que en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los Decretos Nros. 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Urgencia Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Regulación Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Quienes intervienen

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

DECRE-2023-0163-APN-PTE.pdf

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