AGROBUSINESS

TIPO DE CAMBIO

Comercio de granos: Sigue la polémica por la Resolución 9/19

Se trata de una resolución de la Secretaría de Agroindustria, que intentó, sin éxito, poner en marcha una solución a un problema que, aseguran, es "inexistente": establece que, ante una venta de granos convenida en dólares estadounidenses, cuando los pagos al productor “sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización de la divisa extranjera, al cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago”.

En las últimas semanas, tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, se generó una polémica en torno a la comercialización de granos en la Argentina. Incluso la diputada Elisa Carrió instó a los “brokers cerealeros” a que “le paguen correctamente al productor”, algo que según el vigente Manual de Usos y Costumbres que rige en la comercialización de granos –un código concertado entre todos los actores de la cadena de valor- ya sucede desde hace décadas, advierten desde el sector.

Se trata de la Resolución 9/19 de la Secretaría de Agroindustria, que intentó, sin éxito, poner en marcha una solución a un problema que, aseguran, es "inexistente": establece que, ante una venta de granos convenida en dólares estadounidenses, cuando los pagos al productor “sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización de la divisa extranjera, al cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago”.

La idea oficial era "brindar un marco de certeza a los operadores en relación con la cotización de la divisa", en un contexto de volatilidad cambiaria y elevada inflación, "al momento del efectivo pago de las liquidaciones de los contratos de compraventa de granos con entrega", según advierte la normativa.

Sin embargo, no se pudo instrumentar ya que hubo diversos impedimentos técnicos además de cuestionamientos técnico-legales, asociados a una intervención del Estado en contratos privados regidos por el Código Civil y Comercial.

Desde el sector advierten que la comercialización de granos en la Argentina se desarrolla desde hace décadas con prácticas de contado y sin conflictos entre compradores y vendedores, proceso en el que para esta campaña agrícola, en la que se transarán más de 140 millones de toneladas (maíz, soja, trigo, cebada, girasol), implica alrededor de tres millones de operaciones comerciales.

Según aseguran desde el sector de comercialización de granos, la mencionada resolución generó dificultades adicionales al contexto económico actual y entorpeció la operatoria del mercado de granos en plena cosecha gruesa.

Las pagos en el comercio de granos se realizan a las 72 horas: se paga el 97,5% del valor del contrato mientras que el saldo se retiene hasta realizar las verificaciones finales de peso y calidad, plazo que no supera los 30 días.

Estas prácticas de pago no se han alterado, si bien la carga impositiva se incrementó desde la implementación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que generó una duplicación del IVA a los exportadores (se pasó del 2,5% al 5%), lo que es simultáneo con importantes retrasos actuales de la AFIP por efectuar la devolución del IVA en operaciones de exportación (hoy se calcula la deuda de AFIP cercana a los $2.600 millones).

Los plazos perentorios de pago le asignan al comercio de granos una característica especial y distintiva como es la definición de pago contado inmediato.

A esa modalidad se le reconoce en el mercado de granos ciertas ventajas, como minimizar los efectos distorsivos de variación de tipo de cambio e inflación y también proporciona certidumbre a las partes y convalidan que el precio del contrato es verdaderamente un precio de contado.

De tal manera, las demoras que pretende subsanar la Resolución 9 obedecen a cuestiones meramente administrativas (por ejemplo, en aquellos casos en los que se envían partidas de granos para analizar, la demora en la entrega de los resultados supera los 20 días) y no a cuestiones financieras ni especulativas.

Toda la cadena de comercialización de granos del país adhieren a la concepción de que debido a los montos y volúmenes que representa la comercialización de granos en la Argentina (en un contexto de cosecha récord como el que se espera para esta campaña), los pagos se realizan prácticamente al contado.

Y advierten que no existe industria en el país que se asemeje siquiera a los estándares de cumplimiento que mantiene esta actividad, menos aún en un contexto de alta inflación y volatilidad cambiaria.

Según los especialistas tributarios, cuando se comparan los aspectos del cumplimiento del pago contado en la compra venta de granos con los mecanismos de pesificación de contratos en dólares como, por ejemplo, en el mercado de insumos (fertilizantes se pagan entre 60 a 90 días) surge que el pago contado de granos evita costos adicionales provenientes de mecanismos de pago y pesificaciones diferidas que normalmente se dan en mercados sin plazos perentorios, y además otorgan mayor protección y previsibilidad a los productores que los pagos diferidos de insumos ante escenarios de alta inflación y volatilidad cambiaria.

Javier Buján, corredor y directivo de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, opinó días atrás que la medida “no soluciona el tema de fondo que reclaman algunos sectores, que es la diferencia que existe entre el cobro de la mercadería vendida en dólares y el pago de insumos comprados en dólares”.

También aclaró que su aplicación “seguro traerá más peso administrativo, ya que las facturas de operaciones en dólares se hacen 72 horas antes del vencimiento (y hasta 10 días antes en algunos casos), con lo cual significará débitos, créditos, etcétera”.

“La resolución habla de pagos parciales o finales sobre operaciones pactadas en dólares”, consideró. Esto significa que un contrato no se pesificará por su monto total sino factura a factura, siempre aplicando el tipo de cambio del BNA dle día anterior.

Dejá tu comentario