JUSTICIA

LA BIBLIA Y EL CALEFÓN

Para insistir con la ampliación de la Corte, Verbitsky (¿o CFK?) agita la Guerra del Tabaco

El conflicto impositivo entre las grandes tabacaleras (Massalin Particulares y Nobleza Piccardo) vs. la emergencia Sarandi (consecuencia de la crisis económica que no ha cesado), lleva mucho tiempo en la Justicia, donde varios magistrados han provocado sospechas de favoritismo (no gratuito), dicen en los pasillos de Tribunales desde hace tiempo. Por esa vía, Horacio Verbitsky embiste otra vez más contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, en minoría desde hace tiempo y por ese motivo ni siquiera motivo de un intento de derrocamiento hasta la fecha. Pero Verbitsky quiere la ampliación de la Corte. El Centro de Estudios Legales y Sociales quiere tener su lugar en la CSJN, tal como lo tiene en el gabinete de ministros de Alberto Fernández. El reclamo de la ampliación de la CSJN ya se lo había hecho Verbitsky a Fernádez durante la entrevista que le hizo para su web, El Cohete a la Luna, y ahora regresa a la carga. La gran pregunta: ¿es Verbitsky o es Cristina Fernández de Kirchner?

Muy interesante, aunque bastante conocido, el incidente entre las tabacaleras que relata Horacio Verbitsky en su El Cohete a la Luna.

Urgente24 ha escrito en el pasado bastante al respecto. Lo novedoso es cómo se utiliza la escandalosa situación donde las empresas intentan involucrar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una acción para retomar el pedido de ampliación de la CSJN, cuando no de juicio político contra Carlos Rosenkrantz.

En estos días, Verbitsky y el Centro de Estudios Legales y Sociales que él controla (para temor del presidente Alberto Fernández), libra una batalla por la insólita intervención del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy para entonces liberar a Milagro Sala, cliente del CELS, que se hizo cargo de su defensa. Por cierto que un bochorno. Y son cuestiones que terminan erosionando a Fernández por la omisión y no por la acción.

Acerca de la CSJN, algunos fragmentos de parte de Horacio Verbitsky:

"(...) Son 13 recursos, presentados en seis causas desde agosto de 2018, que la Corte Suprema no se ha dignado tratar, pese a la gravedad institucional que revisten y las violaciones al debido proceso y al derecho de defensa en juicio que denuncian. Uno de los ministros del tribunal, su ex presidente Ricardo Lorenzetti, fue quien instigó al camarista Martín Irurzun y a los jueces Claudio Bonadío, Ariel Lijo y Julián Ercolini, a avanzar sobre Cristina, alegando que él les cuidaría las espaldas. El año pasado, el tribunal solicitó incluso el expediente de la causa Vialidad, pero en vez de suspender el inicio del debate oral, difirió cualquier pronunciamiento para las calendas griegas.

Nada obliga a la Corte a pronunciarse, así como dejó pasar dos años y medio podría aguardar otros tres o cinco. El Código Procesal Civil y Comercial fija plazos a jueces y camaristas que demoren las resoluciones. Las sanciones son multas y la pérdida de jurisdicción o competencia, pero esto es obvio que no se aplica a la Corte Suprema. Si a esto se suma el carácter vitalicio de sus integrantes, se entiende que funcione en los hechos como un inadmisible núcleo de discrecionalidad antirrepublicana. 

Algunas de estas cuestiones requerirían de una reforma constitucional, que no está en las prioridades de nadie en un momento tan difícil. Pero otras se solucionarían con una ley del Congreso. Por ejemplo, modificando la ley 48, que desde hace nada menos que 157 años, establece en qué casos es posible apelar una sentencia ante la Corte Suprema (artículo 14) y dispone que la Corte “podrá establecer los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos”. Podrá, no deberá, salvo que los otros poderes del Estado decidan asumir esa facultad.

La Corte ampliada

Alberto Fernández preferiría mantener el número actual de jueces de la Corte Suprema y a lo sumo cubrir bien las vacantes posibles. La de Rosenkrantz, por la acumulación de situaciones reñidas con la ética, si es que no constituyen delitos; la de Elena Highton, por haber excedido largamente la edad constitucional y mantenerse pendiente de un hilo. Fernández duda sobre la constitucionalidad de una ampliación que divida la Corte en salas, ya que el artículo 108 expresa que “el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. La división en salas no rompería la unicidad de la Corte, siempre que todos sus miembros participaran en el debate y resolución de las causas que implicaran cuestionar la constitucionalidad de una ley, que son escasas. Según especialistas consultados para esta nota, el tribunal podría dividirse en un número a establecer de salas, por ejemplo, salas de:

Derecho público no penal, de lo que se ocupan Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.
Derecho penal;
Derecho privado, que es la especialidad de Rosenkrantz, Highton y Lorenzetti.
Derecho de la seguridad social.
Derecho laboral.
Derecho Administrativo.
Derecho Tributario.
Estas salas obrarían como filtro ordenador.

Cada sala de tres miembros podría rechazar el recurso extraordinario y/o el recurso de queja con el voto afirmativo de la mayoría. Según las estadísticas de la propia Corte, esto cubre más del 70% de los casos, que son rechazados sin apertura del recurso. Podría exigirse de cada sala una fundamentación mínima explicativa de los antecedentes de la causa, de los agravios de las partes y de las razones del rechazo, algo más republicana que el portazo que el seco artículo 280 propina en las narices de quienes llegan al tribunal.

Cuando la mayoría de la sala interviniente considerara que corresponde el recurso extraordinario, debería dar vista obligatoria al Procurador General de la Nación, salvo que existiera un precedente análogo ya resuelto por la Corte. El Procurador dictaminaría y el recurso debería ser considerado por todxs lxs  ministrxs de la Corte Suprema, ya sean 9, 12 o 21. El/la presidentx de la Corte podría ser designadx por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado, durar cuatro años en sus funciones y no ser reelegidx. Tampoco podría participar de ningún asunto y tendría a su cargo la Presidencia del Consejo de la Magistratura y las facultades exclusivas de Superintendencia.

Son pocos los casos en que se considera que el recurso extraordinario es procedente en lo formal y se da intervención al Procurador General. En la mayoría, la Corte resuelve con remisión al dictamen del Procurador. Así que la intervención de todxs los ministrxs no necesariamente daría lugar a una intervención demorada. Inclusive podría establecerse el plazo de un mes para dictar sentencia en los casos en que el recurso extraordinario viene precedido del dictamen. La demora haría perder jurisdicción al juez que no presente el proyecto en ese plazo fatal. Ningún asunto demoraría más de un año en sentenciarse.

Disciplinada de este modo la Corte, podría acometerse sin temores la reforma de las instancias inferiores, que implicará cambios en la situación laboral de miles de personas, con las resistencias que ya se insinúan. Tal vez comenzando por la cabeza, crecerían las posibilidades de éxito en el resto. (...)".

Para el final la gran pregunta: ¿Es Verbitsky con el discurso de Eugenio Zaffaroni o es Cristina Fernández de Kirchner, amonestando a Alberto Fernández?

Dejá tu comentario