JUSTICIA

ALIVIO PARA ROCCA

La Corte a favor de Techint: Prescribió el delito por la desaparición de Ingegnieros

En un comunicado oficial, la CSJN "consideró, por mayoría, que las acciones civiles o laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad, están sujetos a los plazos de prescripción de la normativa aplicable". Se trata del caso del desaparecido durante la última dictadura Enrique Roberto Ingegnieros, trabajador de la empresa Techint, que, según la declaración de su mujer ante la Conadep, fue secuestrado durante estaba en una planta de la compañía. Su hija inició acciones judiciales para reclamar a la empresa que pague una indemnización en base a la ley de accidentes de trabajo y llegó a la Corte Suprema. A favor de la pescripción votaron Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

Enrique Roberto Ingegnieros, un técnico dibujante de la empresa Techint, fue secuestrado durante la última dictadura mientras se encontraba trabajando. Según la declaración de su mujer ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), el hombre fue privado de su libertad el 5 de mayo de 1977 mientras se encontraba trabajando. Por este motivo, Techint tendría responsabilidad sobre la desaparición.

La hija del desaparecido inició acciones judiciales para reclamar a la empresa que pague una indemnización en base a la ley de accidentes de trabajo. La Cámara del Trabajo le dio la razón y ordenó a Techint que pagara la indemnización, pero la empresa recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que falló a favor del grupo de Paolo Rocca.

El fallo, que estaba previsto para ayer 10/5 pero salió a la luz hoy 9/5, sostiene que "la Corte consideró, por mayoría, que las acciones civiles o laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad, están sujetos a los plazos de prescripción de la normativa aplicable". Según el documento oficial publicado en el Centro de Información Judicial, votaron a favor de la prescripción Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

"Por su parte, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia afirmando que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo".

La hija del desaparecido, María Gimena Ingegnieros, demandó a la empresa Techint para obtener una reparación basada en la ley de accidentes de trabajo. "La actora relató en su demanda que la desaparición forzada de su padre tuvo lugar el 5 de mayo de 1977 a manos de “un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional”, “en horario de trabajo y en las instalaciones laborales”", dice el documento, en el que se agrega que la empresa recurrió a la prescripción.

La mayoría

El argumento de los jueces: "El juez Rosenkrantz recordó que la cuestión relativa a la prescripción de la acción indemnizatoria deducida había sido resuelta por esta Corte en el precedente “Villamil” (Fallos 340:345). Allí se reafirmó el criterio ya sostenido en “Larrabeiti Yáñez” (Fallos 330:4592, votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) según el cual las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de lesa humanidad están sujetas al régimen de prescripción propio de la normativa específica y no resultan alcanzadas, sin más, por la imprescriptibilidad de las correspondientes acciones penales".

Además, "la Corte afirmó que en estas acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos". "El juez Rosenkrantz también destacó que, en el citado precedente, se señaló que no existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación a los hechos que originaron el reclamo indemnizatorio y que establezca la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad", continúa el documento.

"Finalmente, el juez Rosenkrantz destacó que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile” (sentencia del 29 de noviembre de 2018), donde ese tribunal se refirió al tema de la prescripción de acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad promovidas contra un Estado, no resultaba una pauta interpretativa de relevancia para esta causa debido a las significativas diferencias existentes entre ambos casos".

Con respecto al voto de Lorenzetti, el magistrado "sostuvo que la conclusión de la cámara relativa a la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad con fundamento en que estos son imprescriptibles en el ámbito del derecho penal, no sólo implica un apartamiento del a quo de la doctrina vigente sentada por el Tribunal en un caso de sustancial analogía, “Larrabeiti Yáñez, Anatole c/ Estado Nacional””– y ratificada en “Villamil, Amélia c/ Estado Nacional”,  sino que carece de fundamento normativo tanto en el orden de nuestro derecho interno como en el del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en razón de que no existe norma positiva que consagre la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias como la deducida por la actora". 

La minoría

En contra votaron dos magistrados: "En su voto en disidencia los jueces Maqueda y Rosatti sostuvieron que el derecho de la hija de Ingegnieros a reclamarle una indemnización a la empresa cuyos directivos fueron cómplices en la desaparición forzada de su padre no estaba sujeto a plazo alguno de prescripción. El deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo"

"Basaron esa conclusión en principios que emergen de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos, y que han sido receptados por la jurisprudencia de la Corte Suprema, tanto en materia de investigación, persecución y sanción de delitos de lesa humanidad como de reparación de los daños producidos por tal tipo de delitos". 

Con respecto a las autoridades de la empresa en cuestión, "los dependientes jerárquicos o directivos de Techint: eran conscientes de la actividad que desarrollaban en el ámbito de la empresa personas ajenas a la misma destinadas a cumplir tareas de espionaje y delación; desplegaron una conducta no solo omisiva sino comisiva y complaciente, destinada a facilitar que terceros prepararan la desaparición forzada y que este episodio fue consecuencia de un conjunto de actos de “inteligencia interna” caracterizado no por su excepcionalidad -y por tanto tal vez imposible de prever- sino por su carácter reiterado y concertado".

Por este motivo, Maqueda y Rosatti consideraron que la empresa habría tenido "participación necesaria" en el secuestro y desaparición del trabajador, "identificable como una de las prácticas habituales del terrorismo de Estado vigente en nuestro país en la época examinada".

"Los jueces Maqueda y Rosatti sostuvieron que la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en los tratados internacionales sobre derechos humanos comprende tanto el derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y a la persecución penal de los autores de delitos de lesa humanidad como el de obtener una reparación de los daños sufridos. Dado que tanto la acción civil de daños y perjuicios como la acción penal derivan de una misma causa, que es este tipo de crímenes aberrantes, al estar reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal, por constituir éstos serios actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad, sería inadmisible sostener que la reparación económica de las consecuencias de esos crímenes pueda quedar sujeta a algún plazo de prescripción".

Dejá tu comentario