JUSTICIA

JUSTICIA DE SALTA

El PAMI debe pagar un agrandamiento de pechos de una afiliada autopercibida mujer

La Cámara Federal de Salta dispuso que el PAMI pague una operación para agrandar los pechos de una afiliada autopercibida como mujer. Lo hizo al confirmar una acción de amparo presentada por Malena, de 44 años y afiliada a la obra social de los jubilados. También ordenó que el PAMI pagara las costas del juicio. El PAMI podría haber apelado ante la Corte Suprema de Justicia, pero no hubo más presentaciones, y ya comenzaron las tareas administrativas para poder concretar la operación.


La Cámara Federal de Salta dispuso que el PAMI pague una operación para agrandar los pechos de una afiliada autopercibida como mujer. Lo hizo al confirmar una acción de amparo presentada por Malena, de 44 años y afiliada a la obra social de los jubilados. 

El fallo sostuvo que esa intervención debe ser cubierta como parte del Plan Médico Obligatorio y en virtud de la ley que establece el derecho a la identidad de género. Debe "garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho", y recordó que "los fines de las obras sociales se encuentran enunciados en la ley 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación".

El caso judicial comenzó cuando Malena informó al PAMI que estaba en un tratamiento hormonal avanzado para adecuar su fisonomía a su identidad autopercibida. Explicó que padecía artrosis de cadera, hombros e hipoplasia mamaria bilateral, y que frente a eso el médico le indicó la práctica de una "mastoplastía".

Fue así que fue varias veces a las oficinas de la obra social y entregó toda la documentación que le pedían. Pero todo se complicaba porque la obra social no tenía un especialista para esa cirugía pero tampoco autorizaron el presupuesto que pasó el cirujano al que había concurrido la paciente. Fue así que, como no tenía respuestas, hace poco más de un año decidió ir a la Justicia.

El PAMI respondió que había otorgado cobertura médica "real e integral" de acuerdo a la "normativa vigente". Y tras subrayar que la atención era a través de prestadores, explicó que la demora es que no hay cirujanos plásticos que actúen como prestadores en Salta. De paso, afirmó que ese tipo de operación "no se encuentra incluida en el PMO y que por lo tanto – en principio – las obras sociales y otros agentes de salud no están obligados a brindarlas en forma gratuita, lo cual no significa rechazar la cobertura a la afiliada, sino explicar los motivos de una razonable demora en la coordinación de la cirugía".

Y recordó: "El INSSJP es un organismo que se financia con fondos públicos y presta servicios a un padrón de aproximadamente cinco millones de afiliados; y que para cumplir con los objetivos de la Ley No 19.032 (que creó el organismo), en lo que respecta a las prestaciones médicas, se rige por la Resolución No 284/05 que regula el Modelo Prestacional Socio Comunitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales".

El juez federal Julio Bavio analizó el caso e hizo lugar al amparo el 8 de junio. La urgencia estaba justificada "por encontrarse en riesgo la salud" de la actora. Y resaltó que "la conducta de la demandada resulta arbitraria, puesto que la cirugía fue indicada en el marco de dicha ley y se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio, y a pesar de ello y del tiempo transcurrido (más de un año) aún no fue autorizada por el PAMI".

Pero el PAMI apeló. Pidió que se analizara la prueba ofrecida y se declarara la nulidad del fallo inicial porque se había lesionado su derecho de defensa. Explicó que no había existido "incumplimiento" sobre las prestaciones que le corresponden a la afiliada, que habían autorizado todas estas prestaciones y que estaban a la espera de aprobación de gastos médicos.

El defensor oficial respondió diciendo que "en el amparo el juez debe abstenerse de producir la prueba ofrecida por las partes que fuese superflua o meramente dilatoria". Y recordó que el peso de la ley de identidad de género y su decreto reglamentario, "toda vez que la finalidad perseguida por la actora no es otra que adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida".

El fiscal general de Salta estuvo de acuerdo en confirmar la sentencia. Y ahora los jueces María Ximena Saravia Peretti, Guillermo Elías y Mariano Catalano, de la Cámara Federal de Salta, ratificaron la decisión. "Resulta de importancia destacar que la Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas incorporó en el Programa Médico Obligatorio todas las prestaciones contempladas en su art. 11, el cual dispone: "Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".

El decreto que reglamentó esa ley se firmó en mayo de 2015. "Teniéndose en cuenta el tiempo transcurrido desde que el mismo entró en vigencia no puede pretender el PAMI neutralizar tal obligación con el argumento de que esa clase de cirugía no se encuentra incluida en el PMO", dijo la Cámara Federal.

El PAMI también había cuestionado que el médico elegido no era un prestador, pero los jueces entendieron que "excepcionalmente, cuando resultara de las circunstancias del caso particular" podría configurarse "un supuesto que ameritare el apartamiento de las reglas", algo que acontece en este caso, dijo la Cámara, según publicó el sitio 'Infobae'.

"La propia demandada reconoce que carece actualmente de prestadores en la Provincia de Salta que brinden el servicio de cirugía plástica, en el que se enmarca la solicitada por la actora. En ese contexto, resulta arbitraria la demora de la demandada en brindar una solución a su afiliada, pues el pedido de autorización de la cirugía se realizó en setiembre de 2019; a lo que se añade que nada dijo acerca de la exorbitancia o sinrazón del presupuesto en concepto de honorarios profesionales" del médico elegido "por lo que los agravios de la recurrente respecto a que el prestador no pertenece a su cartilla deben rechazarse". También ordenó que el PAMI pagara las costas del juicio.

El PAMI podría haber apelado ante la Corte Suprema de Justicia, pero no hubo más presentaciones. Y ya comenzaron las tareas administrativas para poder concretar la operación.
 

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