JUSTICIA

PEDIDO RECHAZADO

Crimen de Báez Sosa: Revés para los rugbiers, que seguirán presos

La Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores confirmó este martes (14/04) las prisiones preventivas de los 8 rugbiers acusados de matar a Fernando Báez Sosa en Villa Gesell. Asimismo, confirmó a la fiscal de la causa, Verónica Zamboni.

Los ocho rugbiers detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell permanecerán en la cárcel y quedaron más cerca de ir a juicio oral. La Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores confirmó este martes (14/04) las prisiones preventivas y también a la fiscal de la causa Verónica Zamboni.

La decisión de la Justicia fue en relación al planteo del abogado defensor Hugo Tomei, quien había pedido la anulación de las declaraciones indagatorias de los acusados, el apartamiento de la fiscal y el cese de las prisiones preventivas.

"La prisión preventiva se encuentra sólidamente justificada, y no observo arbitrariedad ni desproporción alguna en la medida cautelar dispuesta", expresó el camarista Luis Defelitto en su voto, al que adhirieron sus colegas Miriam Yaltone y Fernando Sotelo.

Por su parte, el fiscal general de Dolores, Diego Escoda, sostuvo en su dictamen ante la Cámara que el recurso de la defensa debe ser rechazado por "inadmisible".

Tras el rechazo de la Cámara, Máximo Thomsen; Luciano, Ciro y Lucas Pertossi, Enzo Comelli, Ayrton Michael Viollaz, Blas Cinalli y Matías Benicelli seguirán detenidos en el penal de Melchor Romero, en La Plata, y quedaron más cerca al juicio oral. Están acusados por el crimen de Báez Sosa, el pasado 18 de enero frente al boliche "Le Brique" en Villa Gesell.

Los acusados se encuentran alojados en cuatro celdas de a dos en el mismo Pabellón 6, en el que no tienen contacto con los demás detenidos. Están procesados con prisión preventiva por el delito de "homicidio agravado".

Tomei, defensor de los diez acusados, había apelado la resolución del juez David Mancinelli, del Juzgado de Garantías N° 6, que el 14 de febrero resolvió no hacer lugar a las nulidades pedidas por él y convirtió la detención en prisión preventiva.

El abogado de los rugbiers cuestionaba que la Justicia haya incorporado al testigo Santiago Corbo a la rueda de reconocimiento, las deficiencias en la declaración del testigo Tomás Bidonde y su pedido de nulidad (catalogando de “falsedad de instrumento público”) al acta de detención de los diez imputados y la actuación de la defensora oficial. Por otro lado, fue contra la decisión judicial del 26 de febrero de 2020, que no hizo lugar a la recusación de la fiscal Verónica Zamboni, como pretendía.

Respecto al primer punto, Tomei adujo que Corbo, uno de los amigos de Fernando, declaró primero que no podía reconocer a los agresores de Báez Sosa. Y que luego –por teléfono–, se lo terminó convocando para la rueda de reconocimiento, algo que consideró una irregularidad.

El segundo punto que cuestionó la defensa de los rugbiers fue el acta de declaración testimonial de Tomás Bidonde, que reconoció a nueve agresores. En su escrito, señala que la misma no está firmada por dos de las personas que estuvieron presentes: la fiscal Verónica Zamboni y el doctor Fabián Améndola.

En cuanto al tercer punto, Tomei señaló que no les leyeron las causas de la detención a los acusados conforme la ley.

La respuesta más dura a los planteos de Tomei provino del jefe de los fiscales Diego Escoda, al responder a la defensa por su recusación a la fiscal del caso, Verónica Zamboni. En uno de los párrafos, le advirtió: “Me permito decir al colega de la defensa que refute las pruebas. No hay una sola mención en todo el escrito de apelación y en todo escrito presentado por la defensa que refute absolutamente nada de la prueba recabada. Sólo hay nulidades extraídas de los pelos y acusaciones y denuncias disparatadas. En vez de decirles a los fiscales cómo deben realizar su labor me permito sugerir al defensor que haga lo que corresponde en el marco de un proceso acusatorio adversarial. Y esto debo decirlo, y no es mi estilo, pero observo absorto cómo el abogado denuncia y recusa a cuanto funcionario judicial se le cruza en el camino cuando todas las personas que han recuperado la libertad en este proceso han sido por petición de la Fiscalía…”.

La querella, por medio del doctor Améndola, había enviado una notificación electrónica debido a la cuarentena por el coronavirus. Sobre el primer punto que señalaba Tomei, hizo hincapié en el estado de ánimo de Corbo, ya que su primera declaración –donde dice que no podría reconocer a los agresores– fue hecha apenas tres horas después del ataque que sufrió Fernando. “Es totalmente lógico que estuviera nervioso y conmocionado por los hechos de los que fue víctima y testigo, por haber presenciado la brutal forma en que quitaban la vida a su amigo”. Y señala que cuatro días después, “más calmado… se comunicó con la Fiscalía para decir que estaba en condiciones de reconocer a alguno de los agresores”. Para la defensa, que se haya incorporado a Corbo entre los que iban a hacer la prueba de reconocimiento no constituye ninguna irregularidad: “…sobre la base de los principios de desformalización de la investigación penal preparatoria, el párrafo 2º del artículo 237 autoriza a que la citación puede hacerse por cualquier medio, incluso verbal, en tanto se deje constancia de ello”.

En respuesta al segundo punto, Améndola dice que “en el caso concreto, ha sido firmada por la Dra. María Eugenia Chapinal y por el Dr. Alejandro Sterverlynck, que siendo Instructor Judicial actuó en calidad de secretario de actuación. La Instructora Chapinal, cuenta con facultades suficientes como para recibir la declaración testimonial y suscribir por si el acta respectiva en representación de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley 14.442”. Y, con ironía, agrega: “En el acta sólo se menciona ‘la suscripta’ sin que hubiera ninguna indicación que le permita al Defensor colegir que se trataba de la Sra. Agente Fiscal, ya que no se menciona el cargo ni el nombre. Como dijéramos antes, es nada más que un yerro del Defensor o si se quiere, una errada interpretación de lo que en realidad consigna el acta que ataca”. Y concluye, nombrándose en tercera persona: “Por otra parte, la falta de firma del Dr. Améndola no invalida la diligencia por cuanto no resulta un requisito esencial del acto, más en el caso que nos ocupa la mención de su apellido es solo un error material, por cuanto quien asistió al acto, participó del mismo y suscribió la declaración fue el Dr. Fernando Burlando”.

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