JUSTICIA

DEBATE POR LA REFORMA JUDICIAL

Consideran vencido el protocolo de funcionamiento virtual en Diputados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio por vencido el protocolo de funcionamiento virtual de la Cámara de Diputados de la Nación ante un pedido de mayo pasado de la diputada de Juntos por el Cambio, Mónica Frade. Juntos por el Cambio busca que un nuevo tratamiento se haga en forma presencial.

La sala IV del tribunal de alzada, integrada por Marcelo Duffi, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, estableció que “está vencido” el protocolo para el funcionamiento virtual aprobado el 13 de marzo por "consenso" y debía ser renovado cada 30 días como "condición necesaria y obligatoria".  Venció fue el 4 de agosto y no se renovó. Lo hizo al rechazar por inoficioso un amparo de la diputada Frade quien reclamaba que hubiera sesiones presenciales.

El tribunal se refirió a un amparo presentado en mayo que sienta un antecedente jurídico clave para lo que pasó ayer, miércoles (2/9) cuando 90 diputados de Juntos por el Cambio reclamaron con su presencia que el presidente de la Cámara, el Sergio Massa, declarara si había quórum presencial. Juntos por el Cambio busca que no se trate la reforma judicial en forma remota.

El fallo dice que la Cámara recordó que “la Sra. juez de grado desestimó in limine la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional”.

En particular, la diputada Farré “cuestionó la resolución RP 615/2020 que, al adherir a los términos de los decretos 260/2020 y 297/2020, decidió llevar adelante las sesiones legislativas vía remota ("Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática")”.

 Posteriormente el tribunal acotó que “es jurisprudencia inveterada de este Tribunal y de la Corte federal que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción del recurso (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros)”.

En este sentido, “corresponde advertir que el "Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto" para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días”. Esto “según el punto c, de las Consideraciones Generales" del Protocolo cit.)”.

En consecuencia, “toda vez que este extremo no ha sido cumplido desde el vencimiento de sus primeros 30 días de vigencia, procede concluir que el aludido protocolo ha perdido vigencia, condición que cabe extender a la presente apelación”, agregó el fallo.

En suma el tribunal resolvió “declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso en examen. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación."

En su texto la cámara expone:

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en su Sala  IV CAF 1878/2020/CA1 en el expediente “Frade, Mónica Edith s/ amparo”. Considera el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que rechazó, in limine, la presente acción de amparo, y los términos de los consideran puntualiza.

1°) Que la Sra. juez de grado desestimó, in limine, la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional.

En particular, la amparista cuestionó la resolución RP 615/2020 que, al adherir a los términos de los decretos 260/2020 y 297/2020, decidió llevar adelante las sesiones legislativas vía remota ("Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática").

2º) Que, es jurisprudencia inveterada de este Tribunal y de la Corte federal que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción del recurso (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). En este sentido, corresponde advertir que el "Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto" para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días; según el punto c, de las "Consideraciones Generales" del Protocolo cit.).En consecuencia, toda vez que este extremo no ha sido cumplido. 

Dejá tu comentario