JUSTICIA

ROSENKRANTZ, EN DISIDENCIA

4 a 1: La Corte falló a favor de los jubilados, lo hizo retroactivo e instó al Congreso

Así lo resolvió la Corte Suprema este martes 26/03. Hasta hoy (26/03) pagaban unos 300.000 jubilados en todo el país que ganan más de $62.462 mensual. Según hizo circular en los últimos días Anses, el instituto previsional retuvo en febrero unos $400 millones, superando los 5 mil millones de pesos al año. Está previsto que el fallo de la Corte imponga al Congreso legislar sobre esto.

Según pudo saber Urgente24 enexclusivo, los integrantes del Máximo Tribunal Carlos Rosenkrantz (presidente), Elena Highton de Nolasco (vicepresidente), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron 4 a 1. El presidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia e instaron al Congreso a legislar:

Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora Fiscal en la causa EPA 21005389/2013/CA1-CS1, "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP s/ acción de inconstitucionalidad (sumarísimo)" se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se resuelve:

I. Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.

II. Poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.

III. Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.

Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Exímase al recurrente de efectuar el pago del depósito previsto en el art. -21- 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

Tal como adelantó en exclusivo este portal, la Corte valoró en razón de la determinación que la “jubilación” no se percibe en razón de la capacidad productiva del jubilado o una especie de indemnización o compensación, provenientes del reconocimiento por sus aportes personales que efectuó durante su etapa de actividad laboral y de la contribución patronal correspondiente. Y además, entendió que no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro.

Este tema ha dado origen a que CSJN, sustente su argumento en base a un fallo donde el demandado es la AFIP y no la ANSES.

Dicho fallo es García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente declarativa de Inconstitucionalidad. Expte. 7789/2015, Juzgado Federal Nº 2 de Concepción de Uruguay.

Al tomar la Corte el Caso “García”, fue directamente contra el órgano del Estado que, efectivamente cobra el impuesto, la AFIP, y no contra la ANSES, que es quien actúa como agente de retención, ya que entiende que ningún jubilado presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad “realizada” por él intuito personae, por tanto, no se advierte ningún “hecho imponible” de naturaleza legal en el que se sustente la obligación tributaria de los jubilados y debemos decir que el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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